viernes, 15 de febrero de 2008

“Criterio del ‘tercio superior’ no es idóneo para escoger a los mejores”

JAVIER DE BELAUNDE. Constitucionalista reconoce la competencia del gobierno central para fijar las políticas sectoriales, pero cuestiona método de evaluación para contratar a maestros.





Inés Flores [Entrevista Diario La Republica 13/02/08].

El gobierno central impone una norma que permite contratar como docentes solo a quienes obtuvieron el tercio superior, pero los presidentes regionales anuncian que no acatarán tal medida porque la evaluación está dentro de su competencia. ¿Quién tiene la razón en este conflicto?
Creo que aquí hay que diferenciar cuestiones de forma, en el sentido de quién es competente para regular la educación en el Perú, y si pueden los gobiernos regionales desconocer los decretos del Poder Ejecutivo.




¿Y a quién le compete?
Es claro que al Poder Ejecutivo. Se debe tener en cuenta que en la sentencia (expediente 0047-2004-AI) del 24 de abril del 2006, el Tribunal Constitucional ya se pronunció a propósito de una demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el gobierno regional de San Martín contra el Congreso de la República, sobre una ley que facultaba el nombramiento de los profesores aprobados en concurso público.




¿Y qué vinculación tiene ese fallo con el reclamo actual?
El TC declaró infundada la demanda del gobierno regional, y en la sentencia desarrolló toda la competencia relativa a la regulación de la Educación: En el fundamento 148 dice que al gobierno nacional, mediante el Ministerio de Educación, le corresponde fijar las políticas sectoriales en materia de personal, incluido el personal docente, así como implementar la carrera pública regional; también, que a los gobiernos regionales les corresponde el proceso de evaluación e ingreso del personal docente atendiendo los requerimientos de cada institución educativa. Si el DS 004 del 2008 es uno que fija políticas sectoriales, entonces esto es una competencia del gobierno nacional tal como lo ha establecido el TC.


¿En el ordenamiento legal qué implica un desacato a este decreto por los gobiernos regionales?
Sería un desacato carente de fundamento legal. Me ha llamado mucho la atención ver que hay un hábeas corpus declarado fundado (por un juez de Junín) sobre esto, porque ese recurso no está diseñado para este tipo de conflictos. Aquí lo que cabría es una acción popular, en caso se considere que la norma es inconstitucional.




De todas maneras, los gobiernos regionales tienen que hacer frente a los maestros de sus jurisdicciones por reglas de juego establecidas por el gobierno central.
Su función es explicar a la población cuál es su competencia y cuál es la del Ejecutivo. Y si esto genera malestar, se debe establecer muy claramente a qué se debe el malestar, sin embargo, ellos no pueden usar este argumento para desconocer una política nacional, porque eso sería sembrar el caos. Imagínense si cada gobierno regional puede desconocer normas o políticas nacionales, hoy será en esta materia y mañana será en cualquier otra.




¿No le parece discriminatoria una norma que permite contratar solo a quienes hayan estado en el tercio superior?
Es plausible que se busque mejorar la calidad de la educación y de quiénes imparten la educación. Si la finalidad de la norma es seleccionar a los maestros más capacitados, creo que la medida impuesta no resulta idónea porque deja de lado otros criterios que son relevantes, y no es capaz de conducir al resultado que se persigue.




¿Usted cree que con la aplicación de esa norma se lesiona el principio constitucional de igualdad para todos?
Sí, creo que hay una lesión del principios de igualdad. Se está diciendo que el derecho de tener título de maestro debe bastar para tener un puesto. El título debe valer para concursar y que se está en aptitud de ejercer el puesto.




Entonces, ¿qué criterios se deben tener en cuenta?
Experiencia, educación continua, idoneidad psicológica. Es importante que se vea si es una persona psicológicamente equilibrada, si no tiene rasgos de perversión.


















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