sábado, 28 de noviembre de 2009

La Juventud y el Partido -I-



Primera Parte de la Recopilación de V. Krivorúchenko subida por los camaradas de la Juventud Comunista de Chile Base Aukan Pelli



Primera Parte

El Partido Comunista, estuvo siempre vitalmente interesado en la existencia de una organización juvenil revolucionaria llamada a llevar de manera consciente su política a las amplias masas de la nueva generación y a formar en el plano ideológico y político al joven relevo, contribuyendo en todas las etapas históricas y por todos los medíos el crecimiento de la Unión de Juventudes Comunistas y a acrecentar su participación en le vida del país.

La Unión de Juventudes Comunistas Leninistas (Komsomol) se situó desde sus comienzos en las posiciones de la clase obrera, consagrando su actividad a la lucha por las ideas del comunismo, por realizar las tareas del Partido Comunista.

El Komsomol se creo y se desarrolla como organización comunista por sus objetivos y tareas; revolucionarias, por su espíritu. El fundamento ideológico de su actividad es el marxismo-leninismo, A diferencia de otras organizaciones sociales juveniles, la labor del Komsomol tiene un carácter marcadamente político. Los estatutos exigen de todos sus miembros luchar afanosamente por la aplicación de las políticas del Partido Comunista y de sus decisiones, asimilar con tenacidad los fundamentos del marxismo-leninismo, tomar parte activa en la lucha de todo el pueblo por construir la sociedad comunista y afianzar en la vida las nuevas relaciones comunistas. Los muchachos y muchachas adquieren en el Komsomol el habito del trabajo revolucionario organizativo practico.

Por la esencia y el contenido de su quehacer, la UJCL es una organización educativa, es la escuela politico-ideologica de la generación que crece. La educación clasista de sus miembros, y en el espíritu del comunismo, constituye el eje de la labor para formar la concepción del mundo en la juventud.

Toda su actividad contribuye a forjar en la joven generación una actitud de clase hacia todos los fenómenos de la vida, a preparar constructores del comunismo con amor al trabajo, a educar jóvenes con una clara visión comunista de objetivos, fieles al deber cívico y a los principios y normas de la moral comunista.

La UJCL, es una organización voluntaria. Sus estatutos estipulan que pueden ser miembro de ella todo joven del País Soviético que acepte los estatutos, participe activamente en la edificación del comunismo, actué en una de sus organizaciones, cumpla sus decisiones y abone sus cuotas. Se admite en el Komsomol a los muchachos y muchachas que expresen su deseo de formar en la organización de vanguardia de la juventud soviética. No existe coacción ni obligación ninguna para ingresar en sus filas.

El solicitante se compromete a observar los estatutos y cumplir las decisiones del Partido Comunista y del Komsomol. Esta petición es uno de los documentos esenciales para el ingreso.
Destinado a ser una organización educativa, el Komsomol tiene que educar en su seno, en los ideales comunistas, a las mas amplias masas de la juventud, guiar a los muchachos y muchachas y ejercer sobre ellos la influencia comunista. Tiene la misión no solo de organizar a sus miembros sino a toda la juventud soviética, e incorporarla a la edificación comunista.

El principio que la define como organización político social de masas de la juventud la permite cumplir dos importantes funciones sociales: ser auxiliares y reserva del Partido Comunista.

En las condiciones presentes, ser la reserva y el auxiliar de combate del PCUS presupone para la UJCL: dar prueba de iniciativa en todos los sectores de la edificación comunista, hacer la máxima aportación posible a la construcción de la nueva sociedad; preparar un digno relevo a la generación madura que haya asimilado las tradiciones revolucionarias y la experiencia política; tener conciencia de la gran responsabilidad que le incumbe en los destinos de la revolución socialista, en la feliz solución de la tarea de edificar el comunismo, en el porvenir de la patria, y en la marcha del movimiento comunista mundial; inculcar en cada joven la fidelidad a la causa del comunismo, que distinguió siempre a los leninista; forjar una joven generación de comunistas y patriotas internacionalistas; asimilar la herencia ideológica leninista, la teoría revolucionaria y, con perseverancia y tenacidad, formar en los jóvenes una conciencia de clase, firmes convicciones ideológicas y el sentido de la vigilancia revolucionaria.

martes, 24 de noviembre de 2009

La Juventud y el Partido -II-

Segunda parte de la Recopilación de V. Krivorúchenko subida por los camaradas de la Juventud Comunista de Chile Base Aukan Pelli

Segunda Parte



Por consiguiente, la UJCL es una organización político-social independiente de la juventud soviética, que agrupa a vastos sectores de muchachas y muchachos y los educa en el espíritu del comunismo. Es reserva y auxiliar del Partido Comunista, una organización de masas, voluntaria, con iniciativa propia, e internacionalista.
La dirección que ejerce el Partido en el Komsomol
El PCUS ha acumulado gran experiencia de dirección del movimiento juvenil revolucionario, y se basa en la práctica histórica de la lucha de clases de varias generaciones de revolucionarios.
Lenin formulo las tesis fundamentales acerca de las relaciones del partido marxista con las uniones de la juventud revolucionaria, que son las siguientes:

1) el partido saluda la iniciativa revolucionaria de la juventud ; 2) el congreso propone a las organizaciones del partido prestar toda clase de apoyo a la juventud en su deseo de organizarse ; 3) colocar en el primer plano de la actividad de las uniones de la juventud la formación en los muchachos y muchachas de una concepción revolucionaria del mundo integra y consecuente, darles un conocimiento serio del marxismo ; 4) la juventud desconfía de los “falsos amigos” que la distraen de la educación revolucionaria con una fraseología revolucionaria huera o idealista, y el partido tiene, en ese aspecto, que sostener a la organización juvenil ; 5) esforzarse, al pasar a la actividad practica, en establecer previamente contactos con las organizaciones del partido para aprovechar sus indicaciones y evitar, en lo posible, errores graves desde el conocimiento mismo del trabajo.

Lenin, fundador y guía del Partido Comunista de Rusia, trato reiteradamente la cuestión de la relación del partido con las organizaciones juveniles de tendencia revolucionaria. Estimando que la dirección del partido era garantía del desarrollo de la Unión de Juventudes Comunistas de Rusia, Lenin señalaba que esta ha de guiarse “por las directivas generales del Partido Comunista” si “de verdad quiere ser comunista”.

Las relaciones entre el PCUS y la UJCL se asientan en lo siguiente:

1) el Partido Comunista es la vanguardia del pueblo soviético en la lucha por el comunismo, el guía político de todas las organizaciones de los trabajadores, entre las que configuran el Komsomol;
2) el Komsomol es una organización juvenil que se sitúa en la misma plataforma comunista que el partido, que es su auxiliar en la educación de la joven generación, y lleva la política del partido a las masas;
3) el Komsomol es la reserva del partido, la organización que educa en sus filas a los futuros comunistas.
4) es orgánicamente independiente; una organización juvenil que actúa en base de la propia iniciativa.
La experiencia histórica ha confirmado multitud de veces la tesis cardinal del marxismo-leninismo según la cual solo un partido proletario armado de una teoría de vanguardia y del conocimiento de las leyes del desarrollo social, y con una gran experiencia en los combates de clase es apto para unir y encauzar hacia un mismo objetivo a todas las organizaciones revolucionarias de masas. La necesidad de que el partido lleve la dirección se desprende del lugar que ocupa el Partido Comunista y el Komsomol en la vida de la sociedad, de su sistema político, y viene determinada por una serie de factores.

viernes, 20 de noviembre de 2009

La Juventud y el Partido -III-

El cuarto capitulo de la Recopilación subida por los camaradas de la Juventud Comunista de Chile base Aukan Pelli

Cuarta Parte
Recopilación : V. Krivoruchenko

Una condición indispensable para que el partido pueda guiar al Komsomol es conocer a fondo la situación de sus organizaciones, actuar con camarería, sensibilidad y cuidado y, al mismo tiempo, ser exigente, a no separar las palabras de los hechos.

Aplicando los principios elaborados por Lenin en cuanto a las relaciones entre el Partido y el Komsomol. Sin permitir la tutela estrecha y las reglamentaciones; evitar errores, enseñar a vencer las dificultades y avanzar al compás de la vida.

El CC del PCUS esta sobre todo atento al mejoramiento de la dirección del Komsomol por parte a las organizaciones de base del partido. Es cada vez mayor la responsabilidad de sus comités y grupos en la educación de los jóvenes.

La ciencia burguesa y “especialista” de diversos géneros en cuestiones del Komsomol falsean por todos los medios los principios en que se fundan las relaciones entre este y el Partido Comunista, intentando poner en tela de juicio la función dirigente del partido en el movimiento juvenil y separar a este de la vanguardia de la clase obrera, de su Partido. Cornell, Fischer, Carr, Lewytzky, Kassof y otros escriben mucho sobre el conflicto de generaciones, de la imposible continuidad de las mismas, oponiendo a las Juventudes Comunistas al partido y a los jóvenes comunistas a la juventud. A propósito de esto se insiste mucho en la “pasividad” y el “apoliticismo” de las muchachas y muchachos de hoy. Pese a todos estos intentos, el Komsomol del país de los soviets marcha siempre con el Partido Comunista.

La consigna de “igualdad de derechos” equivalía aquí a poner rumbo a la creación de una organización política de la juventud con los mismos derechos que el partido. Tal cosa contradecía las decisiones del I Congreso del Komsomol, que definió los objetivos y tareas de la Unión de Juventudes Comunistas de Rusia en tanto que ayudante y reserva del partido. Los mismos fines perseguía, en realidad, la teoría de la “neutralidad” del Komsomol respecto a las cuestiones que planteaba el partido. El desentenderse de participar en la solución de las tareas del partido hubiera llevado a las Juventudes Comunistas a alejarse de el y al aislamiento político.

Siempre, en todas las etapas de desarrollo del país, el Komsomol fue un activo auxiliar y una reserva del partido que llevo su política a las masas juveniles. En todo momento estuvo vitalmente interesado en que le guiase el partido, gracias a lo cual consiguió buenos resultados en la educación comunista de la juventud.

Ya Marx había escrito que los obreros avanzados son plenamente conscientes de que el futuro de su clase y de toda la humanidad depende por completo de la educación de la nueva generación obrera. Partiendo de la noción marxista leninista del papel de la generación que crece en la vida de la sociedad, el PCUS redobla su atención hacia el Komsomol y la juventud.

Estas tareas emanan del papel que desempeña en la vida de la sociedad en tanto que auxiliar y reserva del partido. El Komsomol y la joven generación son una ingente fuerza creadora. Lenin opinaba que uno de los criterios esenciales para valorar el trabajo del Komsomol es apreciar cada uno de los pasos desde el punto de vista de los éxitos de la edificación comunista. Por esta razón el PCUS concede tanta importancia a la participación del Komsomol en la creación de la base material y técnica del comunismo. Confiándoles tareas de alcance nacional y de gran responsabilidad, el Partido Comunista considera que esta hoy en condiciones de cumplirlas.

El Partido Comunista realza el papel del Komsomol en la organización de la emulación socialista. En unión de los sindicatos, el Komsomol esta llamado a incorporar las amplias masas juveniles a la emulación socialista y al movimiento por una actitud comunista hacia el trabajo y a impulsar su actividad creadora. El partido apoya las formas de emulación que surten mas efecto entre la juventud, en particular, la emulación por el titulo al mejor obrero de cada profesión, los concursos por profesiones, etc. Y subraya la responsabilidad que incumbe al Komsomol en la elevación del papel social y educador de la emulación socialista.

martes, 17 de noviembre de 2009

Población de Abancay cumple una semana en huelga indefinida y "cambia" de Presidente Regional

Este martes se cumple una semana de la huelga indefinida que acata la población de Abancay en protesta por la distribución del presupuesto 2010 efectuada por el Gobierno Regional de Apurímac.

Las distintas organizaciones de base desarrollan concentraciones en las cercanías de la plaza de armas de la localidad, a la espera de que el presidente regional David Salazar, acceda a recibirlos para dialogar.

Según los organizadores de la paralización, de los 132 millones de soles para el siguiente año, la administración de Salazar Morote habría dispuesto el 70% sólo para la provincia de Andahuaylas, de la cual es oriundo.

El porcentaje, equivalente a unos 54 millones de soles, serán destinados a la construcción de un hospital para la referida provincia apurimeña. Sin embargo, algunos dirigentes han hecho notar que otras localidades apenas si recibirán de seis a siete millones de soles el año que viene.
Consultados por Radio Amistad, varios de los participantes en los plantones denunciaron que el titular apurimeño ha pasado por encima de todos los acuerdos asumidos con las bases.
En el marco del sétimo día de huelga indefinida, decenas de vehículos privados y de transporte público se encuentran varados a la altura del kilómetro 8 de la vía Lima–Abancay, la cual se encuentra bloqueada con piedras y palos.

Así mismo, la casa de Salazar Morote fue apedreada por manifestantes que reclaman la presencia de la autoridad regional para atender sus demandas. En tanto, trascendió que las organizaciones de base de la provincia de Aymaraes se sumaron a la paralización contra el presidente regional.

Dirigentes y pobladores de Abancay juramentaron al vicepresidente regional Willer Taipe Huamaní como nuevo titular regional de Apurímac, en reemplazo de David Salazar, en la Casa de la Cultura de dicha localidad.

"Esto es un acto de proclamación por encargo de la población en su conjunto. (Sin embargo) no es una salida legal ni política", aseguró al corresponsal de RPP Noticias.

La nueva autoridad aclaró que la intención es "aminorar" los recientes incidentes registrados en las últimas semanas en Apurímac y buscar una nueva solución política.

"Espero coordinar con la Policía y las autoridades para que se pueda solucionar este paro. Invoco a la población a mantener la paz y que el paro se lleve de manera pacífica", anotó.

Organizaciones y autoridades de Abancay demandan un mayor presupuesto para el año 2010, en comparación a la provincia de Andahuaylas, que tendrá más de 50 millones de soles para la construcción de un hospital.

Cabe indicar que Salazar había informado sobre la convocatoria a una sesión de consejo para este jueves en la que se analizará el presupuesto del 2010.

miércoles, 11 de noviembre de 2009

DESARROLLO PROGRESIVO Y CODIFICACIÓN DE LOS DERECHOS


MIGUEL A. D' ESTÉFANO PISANI


I. En ocasión del cuadragésimo aniversario de la De­claración Universal de Derechos Humanos, adoptada el 10 de diciembre de 1948, podemos anticiparnos a todo balance de lo hecho y cuanto queda por hacer, para sostener que se ha recorrido un gran trecho en el ca­mino de su proceso de desarrollo progresivo y codi­ficación, aspecto este que —lamentablemente— no es objeto de consideración por la mayoría de los estu­diosos, o lo hacen de manera asaz incompleta. Muchos son los estudios, informes, actividades y decisiones adoptadas por la comunidad internacional, al punto que no resulta posible ofrecer siquiera una somera visión, pero sí procuraremos presentar una macrovisión de proceso que nos proponemos seguir.

Los Estatutos de la Comisión de Derecho Internacio­nal definen, el desarrollo progresivo "como la prepara­ción de convenciones sobre asuntos que no han sido regulados todavía por el derecho internacional o en relación a los cuales el derecho, en la práctica entre los Estados, no ha evolucionado lo bastante". En esta fase se encuentran muchos derechos humanos todavía; otros han revolucionado bastante más. Y de ahí que tengamos que remitirnos a los propios Estatutos de la Comisión de Derecho Internacional para conocer cómo define la codificación, que es "la formulación y sistematización precisa de normas de Derecho Internacional en aquellas materias en que ha existido práctica amplia, precedentes y doctrinas".

Falta por andar, pues, en la codificación de los derechos humanos, sea por su no formulación, la no sistematización debida en mayor o menor grado, y pre­cedentes y doctrinas contrapuestas. Para nosotros sigue siendo válido el razonamiento de Summer Maine sobre el término codificación, en sus dos sentidos: con­versión del derecho no escrito en derecho escrito y, también, del derecho escrito en derecho bien escrito.

Obsérvese que el desarrollo progresivo de los derechos humanos ha corrido parejo con la presencia de la persona como sujeto de derecho internacional, pero, y además, de los pueblos y naciones como sujetos de derecho internacional y, a lo último, de la humanidad como sujeto de derecho internacional. Ello confirma que estamos ante un conjunto armónico de elementos concurrentes en el proceso en cuestión, como tendre­mos ocasión de constatar, porque, a partir del año en que se firma la Carta Magna, en 1215, hasta la firma de la Declaración Universal pasarían 733 años y, desde este momento a nuestros días sólo 40 años. Y comprobaremos cuánto se ha ampliado y acelerado el proceso y la concepción de los derechos humanos.

La famosa Carta Magna aparece el año 1215, en pleno período feudal británico. Se trata de un documento por el cual el rey Juan Sin Tierra otorga, a favor de los señores feudales, prerrogativas y derechos determinados; los señores feudales aprovecharon la ocasión en que el rey Ricardo Corazón de León había ido con sus fuerzas a una de las cruzadas y, sabedores que Juan, el heredero al trono, no tenía ni siquiera tierras —el bien por excelencia en ese período— le arrancaron tales derechos. Pero que quede bien sentado: se trataba de derechos para los señores feudales, que nada tenía que ver con el pueblo inglés.

Pasarían más de cinco siglos cuando se produjo la Declaración de Filadelfia de 1776, la que deja establecido. Considerando (...) que todos los hombres son creados iguales; que están dotados por el Creador de ciertos derechos Individuales... Alcanzada la independencia en 1787, se redacta la Constitución de Estados Unidos de América, pero de lo que debieran ser alrededor de dos millones de personas con derecho al voto, en virtud de los requisitos exigidos, solo tuvieron ese derecho 140 mil personas, o sea, el 7% de los posibles electores. Como dijera Martí, aquella Constitución se firmo sobre las espaldas de los esclavos. De paso, no decía una sola palabra sobre derechos humanos.

La Revolución Francesa sería la que más significativos aportes haría en su tiempo a los derechos humanos. El 26 de agosto de 1789, la Asamblea Constituyente proclama la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, por la que se establece que los hombres son iguales y libres en derecho y se recogen como derechos sagrados e inviolables la libertad personal, la libertad de palabra, la libertad de conciencia, le seguridad y la resistencia a la opresión e, igualmente, el derecho de propiedad, que preserva la propiedad burguesa frente a la feudal, pero que a la vez intenta convertir dicha forma de propiedad en una categoría eterna.

La Constitución francesa de 1791 divide a los franceses en dos grupos: pueden participar en las elecciones sólo los activos, es decir los que pagaban determinados impuestos, en tanto que los declarados pasivos —que representaban aproximadamente el 80 % de los habitantes— fueron privados de ese derecho. Meses después, en 1792, junto al derrocamiento del rey, queda abolida esta división. El 24 de junio de 1793, y encontrándose los jacobinos en el poder, se aprueba otra Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, de carácter más radical, que llega a establecer que la sociedad esta obligada a preocupares de la existencia de los ciudadanos desposeídos proporcionándoles trabajo y asegurar medios de vida a los inválidos. Pero bien pronto accede al poder el terror blanco: los termidorianos, y esos postulados quedan atrás. En resumen, las grandes banderas de la Egalité la Fraternité y la Liberté, de la burguesía revoluciona bien pronto devienen su contrario.

A posteriori, el desarrollo de la sociedad capitalista y luego de la fase imperialista no trae aporte alguno los derechos humanos; no se formula declaración alguna y sólo la lucha de los trabajadores en distintos países trae consigo un margen mas amplio de derechos a elegir y ser electo, a organizarse, a ciertas libertades burguesas. Porque, es fácil observar que entre 1793 y 1948 transcurre más de siglo y medio sin que se produzca formulación alguna sobre derechos humanos.

II. Cuando en 1945 se aprueba la Carta de las Naciones Unidas, entre sus propósitos se encuentra realizar la cooperación internacional en la solución de los problemas internacionales de carácter económico, social, cultural y humanitario y el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos. La Carta permitirá a elabo­ración de normas jurídicas y morales y de nuevos hallazgos que plasmen los derechos humanos, en corres­pondencia con sus propósitos y principios.

Amplia ha sido la actividad de las Naciones Unidas en este terreno, como veremos. Se han producido y producen informes periódicos sobre los acontecimientos registrados en distintos países y zonas en materia de derechos humanos, se organizaron conferencias y seminarios, se otorgan becas, envían expertos y facilitan documentos e Información al respecto. Se procla­mó el 10 de diciembre de cada año como "Día de los Derechos Humanos"; 1968 fue proclamado "Año internacional de los Derechos Humanos"; se han establecido días, cada ano, contra la discriminación, por la salud, y otros; se han aprobado programas de acción y actividades varias, que incluyen asesoramiento y asistencia en diversos aspectos de los derechos humanos.

El día 10 de diciembre de 1948, cuando la Asamblea General adoptó la Declaración Universal de Derechos Humanos, marcó un hito histórico de gran relieve: el del reconocimiento de aquellos derechos por los cuales el hombre ha luchado durante siglos: sus derechos económicos, sociales y culturales. En el curso de su elaboración los países capitalistas intentaron reducir la Declaración solo a los derechos civiles y políticos , pero los países socialistas partieron del hecho axiomático de que la plena igualdad y libertad de los pueblos solo es posible después de abolirse la explotación del hombre por el hombre , y que la Declaración debía contener también , como derechos humanos, los derechos económicos, sociales y culturales. No fue fácil lograrlo, puede observarse que en la declaración de 1948 se recogieron todos los derechos civiles y políticos y solamente algunos de carácter económico social y cultural. Pero era un gran paso de alcance histórico el que se daba. Se incorporaba a la Declaración la concepción socialista de los derechos humanos individuales, que son, a la vez los derechos civiles y políticos de la democracia socialista, y los económicos, sociales y culturales.

La Declaración de 1948 no posee una fuerza vinculadora, tiene sólo un carácter formal, carece de medidas para el cumplimiento de los derechos que proclama, su alcance es puramente moral y sus preceptos son, para muchos, meras promesas. Pero era un hito histórico que abría las puertas a su ulterior desarrollo. El periodo que le sigue se caracterizarla por la lucha de muchos pueblos por el logro de su autodeterminación, por el afanoso empeño hacia La conquista de nuevos horizontes de progreso y justicia social, por la presencia de situaciones que no eran siquiera previsibles entonces, incluida la profunda crisis que afecta a la Humanidad como un todo en los últimos decenios. Y todo ello tendría mucho que ver con los derechos humanos. La Declaración sería un punto de partida de inestimable valor.

III. Hay algo que debemos dejar perfectamente elucidado. La Declaración deja establecida una primera y fundamental Interrelación: la existente entro los derechos civiles y políticos y los derechos económicos, sociales y. culturales. En fecha tan temprana como 1950, la Resolución 421 de la Asamblea General reiteró el principio de la interrelación e interdependencia entre esas cinco clases de derechos. Y en 1966, al promulgarse ambos Pactos de Derechos Humanos, en sus respectivos preámbulos se reconoce que con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, no puede realizarse el ideal del ser humano libre, en el disfrute de las libertades civiles y políticas y liberado del temor a la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos civiles y políticos, tanto como de sus derechos económicos, sociales y culturales.

Cuando en 1968 se conmemoró el vigésimo aniversario de la Declaración, la llamada "Proclamación de Teherán" diría: Como los derechos y las libertades son individuales, la realización de los derechos civiles y políticos sin el goce de los económicos, sociales Y culturales resultan imposibles. Aun mas allá: En la Resolución 1981/42 de 1985, de la Comisión de Derechos Humanos, se afirma que la promoción y aplicación de los derechos económicos, sociales y culturales y los obstáculos que impiden su realización no han recibido bastante atención dentro del marco de los órganos de Naciones Unidas, declaración que la Asamblea General hizo suya. A su vez, la Asamblea General también hizo suya la Resolución 1985/17, de 28 de noviembre de 1985, del Consejo Económico y Social (ECOSOC), a fin de establecer un Comité de Desarrollo Económico, Social y Cultural, al cual se le confería, a partir de 1987, la tarea de supervisar la aplicación del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Porque no se trata de derechos que deben constituir, como sostienen los ideólogos burgueses, una simple aspiración del hombre, sino que se insertan en toda formulación que se realice de los derechos humanos.

Aquí llegamos a un punto definitorio del tema. Y es que debemos partir de la premisa irrenunciable de que en el proceso de desarrollo progresivo de los derechos humanos que está teniendo lugar, ya no nos encontramos ante los que les corresponden al hombre como individualidad, sino que junto a éstos, con igual fuerza, se encuentran los derechos humanos que le corresponden como miembro de un grupo humanó determinado y, además, como miembro de la Humanidad cómo un todo. De aquellos derechos que le corresponden como individuo no es preciso insistir. De los otros, sí es necesario que lo hagamos.

IV. La primera afirmación que cabe formular respecto a los derechos del individuo como miembro de un grupo humano, es que, sin el disfrute de tales derechos, resulta imposible el ejercicio de los derechos humanos individuales. Y son varios estos derechos.

El primero de ellos lo constituye el de la autodeterminación política y económica de los pueblos. Vale apuntar que la histórica Declaración de derecho de los Pueblos de Rusia, de 2 de noviembre de 1917, proclama el derecho de los pueblos a la libre determinación. Se producía en medio de un mundo en su mayoría viviendo en condiciones de sometimiento al colonialismo y otras formas de dependencia. De pueblos enteros privados del primero de sus derechos. Sin embargo, aún en 1945 tan fuerte era la presión y el poder de los colonialistas que, al redactarse la Carta de las Naciones Unidas, se debió omitir toda referencia al colonialismo, y, por ende, al derecho de autodeterminación. La Carta sólo hace referencia a territorios no autónomos y al régimen de fideicomiso, pero no al colonialismo. Es sólo por la Resolución 637 (VII), de 16 de diciembre de 1952, que se establece el principio de que el derecho de los pueblos y naciones a disponer de sí mismo es una condición previa del goce de todos los derechos fundamentales del hombre.

El hecho de que la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 no recoja el principio de la autodeterminación tiene como significado qué los entonces subsistentes poderosos intereses coloniales no aceptaban tal inclusión. Parecía mucho pedirles a quIenes tenían -y tienen territorios en situación de dependencia, que admitieran que tales situaciones son compatibles con los derechos humanos. Pero lo son, sin discusión alguna.

La consideración del colonialismo en todas sus formas y manifestaciones como una denegación de los derechos humanos viene plasmada, por primera vez, en la histórica Resolución 1514 de 15 de diciembre de 1960, contra el colonialismo, y luego ratificada por los Pactos de 1966. Estos Pactos disponen en su artículo 1: Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural. Y el propio artículo dispone: Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho da libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la carta de las Naciones Unidas. Resoluciones como la 37/42 de 3 de diciembre de 1982, reiteran que la libre determinación es una condición fundamental para las garantías y observancia efectiva de los derechos humanos.

Pero si la Resolución 1514, de 1960, marca un hito histórico en lo referido a la autodeterminación política y su relación con los derechos humanos, simultáneamente la comunidad internacional señalaría que no hay autodeterminación política sin autodeterminación económica. Ambos pactos de 1 966 disponen en su artículo 1.2: Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales. Entre otras, la Resolución 1903 (XVII) de 14 de diciembre de 1962, considera la soberanía permanente sobre los recursos naturales corno elemento básico del derecho a la libre determinación.

La Resolución 3171, de 17 de diciembre de 1973, marcó una pauta al sostener que los actos, medidas y normas legislativas de los Estados encaminados a coaccionar directa o indirectamente a otros Estados o pueblos empeñados en modificar su estructura interna con el ejercicio de sus derechos soberanos sobre los recursos naturales,(...) constituye una violación de la Carta de las Naciones Unidas, y de la Declaración contenida en la Resolución 2625 y entra en contradicción con las metas, objetivos y medidas de la Estra­tegia Internacional del Desarrollo. En fin, que es obvió que ambos Pactos de Derechos Humanos individuales recogen la autodeterminación política y económica y la incorporan corno un derecho humano tal, que preside la propia existencia de ambas categorías de dere­chos humanos que regulan.

Pero aún hay más, y es que los derechos humanos están indisolublemente vinculados a los conceptos de igualdad y no discriminación, consustanciales a ellos. Algunos brillantes ideólogos del pasado buscaron el concepto de igualdad en el estado de naturaleza, dada la desigualdad que observaban en la sociedad de su tiempo; y sería Juan Jacobo Rousseau quien dejara escrito en su Contrato social que el nombre nace libre y en todas partes está rodeado de cadenas."

En la igualad de derecho de personas y de Estados insiste la Carta de las Naciones Unidas. Y esa igualdad en la persona se manifiesta en cuanto a la no discriminación de la mujer y la no discriminación racial. Porque el principio de igualdad no tiene trascendencia universal en tanto prolifere la discriminación en sus diversas manifestaciones. Ambos pactos de 1966 dis­ponen, en su artículo 2, que se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que se enuncian sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma.

Es que la discriminación constituye el antípoda de la igualdad y, aunque en derecho internacional prevalecen las declaraciones antidiscriminatorias, las discriminatorias aparecen por doquier. Como nunca antes tienen gran valor las palabras que fueron proclamadas al inicio de la Gran Revolución do Octubre: igual posibilidades para el ejercicio de iguales derechos.

Está la discriminación de la mujer, quien lo ha sido a través de la historia de mil formas y maneras, y aún lo es. Ello se observa en todos sus derechos humanos. Si se tiene en cuenta que la mujer es, numéricamente, poco más de la mitad de la población del mundo, apuntemos que sólo y después de una larga evolución de la sociedad, han sido los organismos internacionales de nuestro tiempo los que han acordado medidas concernientes a la aplicación de leyes, costumbres, reglamentaciones y practicas discriminatorias de la mujer. De entre tantas, recordemos resoluciones como la 1040 (IX), de 29 de enero de 1957, que recoge la Convención de la Nacionalidad de la Mujer Casada; la 56 (I), de 11 de diciembre de 1946, que concede a la mujer los mismos derechos políticos que a los hombres; la 2263 (XXII), de 7 de noviembre de 1967, que considera necesario garantizar el reconocimiento universal, de hecho y de derecho, de! principio de igualdad del hombre y la mujer; la 926 (X) de 14 diciembre de 1955, que decide unificar programas de asistencia técnica para promover y proteger los derechos de la mujer; la 843 (IX), de 17 de diciembre de 1954, que insta a abolir todas las costumbres y prácticas referentes al matrimonio y a la familia no compatibles con los principios de la Carta y de la Declaración de 1948; y la Resolución 1763-A (XVII) de 7 de noviembre de 1962, que adopta la convención sobre el consen­timiento de matrimonio, la edad mínima para contraerlo y su registro.

Por Resolución 2263 (XXII), de 7 de noviembre de 1967, se aprueba la declaración sobre La eliminación de la discriminación contra la mujer, en la cual se establece que Preocupada de que, a pesar de la Carta de las Naciones Unidas, de la Declaración de Derechos Humanos, de los pactos Internacionales de Derechos Humanos y de otros instrumentos de las Naciones Uni­das y los organismos especializados, y a pesar de los progreso sen materia de igualdad de derechos, continua existiendo considerable discriminación en contra de la mujer, el artículo 2.b) declara que El principio de la igualdad de derechos figurará en las Constituciones o será garantizado de otro modo por la ley, el artículo 8 establece que Deberán adoptarse todas las medidas apropiadas, inclusive medidas legislativas, para combatir toda forma de trata de mujeres y de explotación de la prostitución de la mujer, y el artículo 11 declara que El principio de igualdad de derechos del hombre y la mujer exige que todos los Estados lo apliquen en conformidad con los principios de la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

No es que la mujer tenga iguales derechos que el hombre, sino que la mujer y el hombre tienen iguales derechos. Pero sigue siendo cierto lo que alguien de­jara escrito: "Estamos casi en el año dos mil pero la mujer esta todavía en el Medioevo." En los países capi­talistas esa discriminación alcanza muchas esferas de la actividad humana, desde el salario hasta los cargos de dirección, pero no es este el contexto para traer cifras y más cifras en tal sentido. Y es que la igualdad real de la mujer sólo se puede garantizar mediante un sistema socioeconómico que le permita a ella conjugar el trabajo y el estudio, la maternidad y sus derechos plenos.

Está la discriminación racial. En 1856 proclamaba Abraham Lincoln: "Como nación comenzamos decla­rando que todos los hombres han sido creados iguales." Ahora leemos esa frase como si dijese: "Todos los hombres son iguales... menos los negros.” Con el tiempo, los imperialistas han reelaborado la Ideología racista, la ajustan a sus fines y se aferran al propósito de justificarla.

Nuestra América es un continente explotado cuya víctima principal son los hombres de piel oscura a que se refiere la Segunda Declaración de La Habana: la población indígena, negra y mestiza. Esos mestizos que constituyen las grandes masas de su población (cholos, ladinos, monturios, rotos); los indios, que son las grandes masas de la población rural en muchos países del Continente y de Centroamérica y grupos numerosos de población negra que se encuentran, sobre todo, en la ancha zona del Caribe.

El 21 de diciembre de 1965 fue aprobada la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de la Discriminación Racial y en un considerando se dice que la Carta de las Naciones Unidas está basada en los principios de la dignidad y la igualdad inherentes a todos los seres humanos y que todos los Estados Miembros se Pan comprometido a tomar medidas conjunta o separadamente, en cooperación con la Organización, para realizar uno de los propósitos de las Naciones Unidas, que es el de promover y es­timular el respeto universal y efectivo de los derechos humanos y da las libertades fundamentales de todos, sin, distinción por motivo de raza, sexo, idioma , o religión. La Convención denota la discriminación racial como toda distinción, exclusión, restricción, o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular y menoscabar el reconocimiento, goce, ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales.

Por el artículo 21, los Estados Partes condenan la discriminación racial y se comprometen a seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a no recurrir en ningún reto o práctica de discriminación racial contra personas, gru­pos de personas o instituciones (...), a no fomentar, defender o apoyar la discriminación racial practicada por cualesquiera personas y organizaciones, y a enmendar, derogar o anular las leyes y las disposiciones re­glamentarias que tengan como consecuencia crear la discriminación racial o perpetuarla donde ya existe.

A su vez, el articulo 3 dice: Los Estados Partes condenarán especialmente la segregación racial y el apartheid y se comprometen a prevenir, prohibir y eliminar en los territorios bajo su Jurisdicción todas las prácticas de esta naturaleza.

Por el articulo 4, Los Estados Partes condenan toda propaganda y todas las organizaciones que se inspiren en ideas o teorías basadas en la superioridad de una raza o de un grupo de personas de un determinado color u erigen étnico, O que pretendan justificar o pro quiera que sea su forma, y se comprometen a tomar medidas inmediatas y positivas.

Naciones Unidas ha celebrado decenios de la lucha contra el racismo y la discriminación racial, días internacionales contra el racismo y la discriminación racial, así como múltiples conferencias y actividades al respecto.

El derecho internacional recoge los derechos humanos de las minorías, las que jurídicamente consideradas, constituyen el reconocimiento de los derechos de la persona en el derecho internacional, con independencia de que se le reconozcan derechos como parte del Estado en que habitan. Porque el hecho de que las minorías nacionales no estén sujetas al principio de autodeterminación, no excluye la defensa de sus derechos por parte del derecho internacional. Es así que los derechos de las minorías de razas, idioma, religión, etc., han sido objeto de regulaciones de numerosos acuerdos internacionales.

El procedimiento a seguir para la protección a las minorías y las cuestiones que con ella se relacionan, han sido objeto de numerosos acuerdos internacionales, así como bilaterales. El ECOSOC, creo dentro de la Comisión de Derechos Humanos, una Subcomisión de Prevención de Discriminación y Protección de Minorías.

La Comisión de Derechos Humanos, aprobó la Resolución 1984/60 con un solo voto en contra, el de Estados Unidos, resolución en que se toma nota de la decisión de la subcomisión de establecer un grupo de trabajo en que se definiera el término minoría.

Ha cobrado creciente importancia el problema de las personas que se encuentran en territorios de otros Estados trabajando. Citemos, como ejemplo el 18 de mayo de 1973 ECOSOC se refirió a la protección jurídica internacional de los derechos humanos de los individuos que no son nacionales de los países en que viven y que la Resolución 35/109 de la Asamblea General decidió establecer un grupo de trabajo para elaborar un proyecto de Declaración sobre los derechos humanos de estos individuos, en tanto la Resolución 3224, de 6 de noviembre de 1974, insta a los Estados a otorgar a los trabajadores un trato igualitario al previsto para sus nacionales, en lo relativo a los derechos humanos. No hay que recalcar que se trata de las condiciones discriminatorias en que viven muchos millones de europeos occidentales en otros países de Europa Occidental donde trabajan, y de millones de otros países que sufran igual suerte.

La expresión más brutal de la discriminación racial lo constituye el régimen del apartheid; para la Convención Internacional sobre Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, de 1973, el apartheid es un crimen de lesa humanidad. Su hijo putativo lo es el propósito del régimen racista e ilegal de Pretoria de crear los llamados bantustanes, meras reservas o campos de concentración de nativos a quienes Sudáfrica priva de su ciudadanía y, como no adquieren otra, se convierten en apátridas en su propia patria.

Naciones Unidas ha insistido en la lucha y condena del apartheid, y también de sus cómplices occidentales. Apuntamos que Estados Unidos fue el único Estado Miembro de las Naciones Unidas que votó en contra de la Resolución 1982/12 de la Comisión de Derechos Humanos que reafirma la convicción de que la ratificación de dicha convención y la aplicación de sus disposiciones es el camino correcto a seguir.

Hay una manifestación de discriminación criminal en nuestros días, el sionismo, que la Asamblea General de Naciones Unidas calificó, en Resolución de noviembre de 1975, como una forma de discriminación racial y de manera reiterada ha sido condenado por sus practicas brutales y violatorias de los derechos humanos en los territorios árabes ocupados.

Está la esclavitud. Mucho tiempo ha transcurrido desde que en 1815 el Congreso de Viena adoptara una declaración contra la trata de esclavos que calificó de repugnante a los principios de humanidad y de moral universal. El 2 de julio de 1890 se declaró la abolición de la esclavitud, por el Acta General de la Conferencia de Bruselas. Parecería que hace un siglo la esclavitud dejó de ser una realidad en el mundo. Sin embargo, el 10 de septiembre de 1919 se aprueba el Convenio de Saint Germain que obliga a suprimir la trata y la esclavitud en cualquiera de sus formas. Mas no bastó, y por Convenios de Ginebra de 25 de septiembre de 1926 se obliga a evitar y se reprime la trata. Años después, la Convención de 1953 modifica y precisa la anterior y el 4 de septiembre de 1956 se produce una convención suplementaria relativa a la abolición de la esclavitud, el tráfico de esclavos e instituciones y prácticas análogas a la esclavitud.
La Resolución 1841 (XVII), de 19 de diciembre de 1962, considera que la esclavitud, la trata da esclavos y todas las instituciones y prácticas análogas deben ser abolidas. En esta década en que vivimos, precisamente en 1982, la Subcomisión de Prevención de Discriminación y Protección de las Minorías elevó un informe para otorgar al sistema de las Naciones Unidas un papel coordinador a fin de que se ofreciera a los países una asistencia práctica y la cooperación de carácter jurídico, técnico, administrativo, educativo, financiero y de otra índole que fueren convenientes para eliminar las condiciones que conducen a la esclavitud y a las situaciones análogas. Y es que la esclavitud resulta consustancial a todo sistema de explotación. Cambia de forma, pero es esclavitud. Convengamos con lo que dejara dicho hace dos siglos y medio al enciclopedista Diderot, acerca de que lo reprobable no es tener esclavos, sino tener esclavos y llamarlos ciudadanos.

Y así deben considerarse en nuestra América millones de indígenas vinculados al trabajo y la vida esclava mediante el concertaje: los huasipungueros, el huatuana, el arrendire y los trabajadores "enganchados”; como en Estados Unidos muchos "espaldas mojadas" y demás grupos, por no hacer referencia a otros continentes.

V. Pero, y junto a los derechos de cada persona huma­na como Individualidad y a los derechos humanos de cada grupo, se han de añadir, en el devenir del desarrollo progresivo de los derechos humanos, los que le corresponden a la Humanidad como un todo, y como el de cada uno de los miles de millones de personas que viven en el planeta Tierra, nuestra casa común, cada vez más inexorable e irrenunciablemente común.

Es que la Humanidad, como sujeto de derecho internacional que ya es, tiene el derecho de que se res­peten los derechos humanos en su integralidad, incluidos aquellos que a las personas Individuales les corresponden como miembros de ella. Ha ganado tremenda fuerza la idea de que la Humanidad es titular de derechos y deberes. Con gran poder de análisis razona el profesor Héctor Gros Espiell que "al tener la Hu­manidad la posibilidad de actuar internacionalmente, y que en ciertas formas las Naciones Unidas son la expresión constitucional de la comunidad internacio­nal, la Humanidad se configura como un sujeto de de­recho internacional".

Y, dentro de ese contexto aparecen algunos derechos humanos que suelen pasarse por alto por aquellos que manejan e interpretan a su arbitrio la extensión y la concepción de los derechos humanos. Se trata, nada más y nada menos, que del derecho a la vida, del ge­nocidio y otras manifestaciones del derecho a la paz, de los derechos que dimanan del medio humano, de lo que nos trae en tal sentido el desarrollo de la ciencia y la técnica, y del derecho al desarrollo. Se trata de una temática tan amplia como reciente, pero cuyos vínculos con los derechos humanos son de cre­ciente presencia y análisis en nuestros días.

Sin duda alguna, la tarea más Importante es la de asegurar a cada persona sobre la Tierra el derecho a la vida. Hace más de siete siglos —en las famosas Siete Partidas que nos dejara Alfonso X, el sabio—, se dice que "Quien me priva de la vida me priva de mis demás derechos." Razón tenía Nys, el ilustre internacionalista francés, a principios del siglo actual, al considerar las Siete Partidas como un monumento para el derecho internacional. Y este principio es un ejemplo.

Apenas 24 horas antes de adoptarse la Declaración Universal de Derechos Humanos, precisamente el 9 de diciembre de 1948, la. Asamblea General aprobó la Con­vención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio. A partir de esa fecha, las formas de geno­cidio se han hecho aún más brutales de las que en­tonces se recogieron tomando la horrible experiencia de los crímenes del nazismo. Vendría el ecocidio, co­mo consecuencia de la criminal agresión de Estados Unidos al pueblo vietnamita, porque la intención impe­rialista era asesinar millones de personas, y además, destruir todo el ecosistema, toda manifestación de vida animal o vegetal en Viet Nam, arrasar suelo y aire viet­namita para siglos. No han quedado atrás en las formas del genocidio más brutal las prácticas del sio­nismo en los territorios árabes ocupados y en Palestina, conforme testimonios oficiales de la Comisión de las Naciones unidas sobre las prácticas de los sionistas en dichos territorios. Resoluciones como la 37/189-A, de 18 de diciembre de 1382, reafirman el derecho inhe­rente de todos los pueblos y de todos los seres huma­nos a la vida y se refieren a la garantía del derecho la vida. La Resolución 38/113, del 15 de diciembre cíe 1983, reitera que la salvaguardia de ese derecho a la vicia es una condición indispensable para el disfrute de todo un conjunto de derechos. A su vez, la Resolución 38/113, de 16 de diciembre de 1383, establece que todos los pueblos y todos los seres humanos tienen derecho inherente a la vida, y la salvaguardia de ese derecho 'primordial es una condición indispensable para el disfrute de tocio el conjunto de derechos económi­cos, sociales, culturales, civiles y políticos.

Pero la vicia es un concepto que comprende elemen­tos y valores bien complejos y diversos para ser ver­daderamente vida. En la misma Carta de las Naciones Unidas están presentes términos tales como Promover el progreso social y elevar el nivel de vida. En 1948, precisamente, empezó a plantearse con fuerza en las Naciones Unidas la cuestión llamada de "La situación social en el Mundo". No es menester constatar cómo, en nuestros días, esa situación ha adquirido propor­ciones dramáticas, insospechadas entonces. Tanto es así, que el sistema de las Naciones Unidas ha venido dedicando gran parte de sus estudios, actividades, re­cursos e iniciativas para enfrentar y paliar la situación social en el mundo de hoy, más especialmente en el Tercer Mundo. A tal gravedad llegaría la cuestión, que la Resolución 2771 (XXVI), de 1971, ha reafirmado la urgencia de tomar medidas efectivas encaminadas a detener el deterioro de la situación social en el mundo, y a promover el progreso y el desarrollo social. Con los años pasados desde 1971, esa situación se ha agra­vado mucho más y, con ello, el deterioro de los de­rechos humanos ha alcanzado proporciones dramáticas.

Ello se manifiesta en los razonamientos sobre el "nivel de vida", ese que no se circunscribe a la po­sesión de condiciones y bienes materiales, tales como la salud, la vivienda, la alimentación y el vestido, de los cuales tan escasa está gran parte de la humanidad, sino cuanto también comprende los bienes espirituales, tales como la educación, la cultura, la recreación y otros, que tanto faltan también en nuestro mundo con­temporáneo. Bastaría con resumir la situación para afirmar que en el femado Tercer Mundo—, o sea tres de cada cuatro personas del mundo -actualmente, que serán cuatro de cada cinco personas en el año 2000—, se encuentra privado del derecho a la vida, su inmensa mayoría, pues apenas malviven. Esta situación se ha calificado, con gran acierto, como "un genocidio con­tinuado". Sépase que los estimados de Naciones Uni­das han establecido que mías de mil millones de per­sonas tienen un ingreso promedio diario de solamente 41 centavos, y 50 Estados Miembros de Naciones Uni­das —la tercera parte de los miembros del organismo internacional— figuran en la lista de los Estados más pobres, eufemísticamente llamados "países en desarro­llo menos desarrollados", donde la vida misma es una ficción de vida. Cada año mueren en América Latina, víctimas de enfermedades curables, un millón de niños menores de cinco años de edad. O sea, mueren tres ve­ces más seres humanos que el total de víctimas por las bombas atómicas lanzadas en agosto de 1945 sobre las ciudades japonesas de Hiroshima y Nagasaki. En este caso, fueron japoneses víctimas de un genocidio casi fulminante; en el otro, niños latinoamericanos son víc­timas del "genocidio continuado". La Proclamación de Teherán, de 1968, condenaba la creciente disparidad entre países económicamente desarrollados y los paí­ses en desarrollo, que impide la realización de los de­rechos humanos en la comunidad internacional.

La práctica genocida ha traído, a partir de la década de 1970, una forma brutal de atentado a la vida con el hecho de miles, decenas de miles, de "desapareci­dos", de personas víctimas de la "política de seguridad nacional", esgrimida por tiranías latinoamericanas al servicio del imperialismo y amamantados por él. Ello condujo a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, inhumanas y Degradantes, apro­bada el 15 de diciembre de 1984 por la Asamblea General de Naciones Unidas.

El derecho de los pueblos a la paz está muy vincu­lado al derecho a la vida. La paz no es un concepto abstracto, tiene una vivencia y una existencia con­cretas, que abarca muchos ámbitos y comprende a todo y a todos; es una premisa básica para la propia existencia de los derechos humanos. Cuando Lenin aprobó el Decreto de la Paz, el primero adoptado por él una vez constituido el Gobierno Revolucionario, por primera vez en la historia del mundo se introdujo la paz en las relaciones internacionales; la paz protectora de valores que tienen una importancia excepcional para el nombra y para la humanidad toda y, por ende, para comprender los derechos humanos, de cada per­sona, de cada pueblo y de la humanidad.

En ese sentido, no resulta ocioso traer un párrafo de la Declaración Final de la Asamblea General Extraordinaria de 1978 sobre el desarme: Centenares de miles de millones de dólares, que se gastan anualmente en fabricación o modernización de armamento, ofrecen un tajante y tenebroso contraste con la miseria y la po­breza en que viven dos tercios de la población de la Tierra. De personas despojadas de todos los derechos humanos.

Era evidente que el rápido avance de la Revolución Científico-técnica causaría incidencia en los derechos humanos. Resoluciones como la 2450 (XXIII), de 19 de diciembre de 1963, invitan a estudiar los problemas que, en relación con los derechos humanos, plantea el progreso de la ciencia y la tecnología contemporáneas. Y ha sido muy amplia la actividad de la comunidad in­ternacional en tal sentido, así como importantes los análisis hechos en el seno de la Comisión de Derechos Humanos respecto a los efectos de esta situación.

Otra cuestión de nuestros días, tanto que aparece con fuerza propia también en la década de 1970, con­cierne al medio humano, en los problemas referidos a las interrelaciones que existen entre población-medio ambiente-recursos-desarrollo, para conformar lo que se llama un derecho internacional del desarrollo ecológi­co, que mira a necesidades y preocupaciones del ser humano, de problemas tan graves que se ha hecho habitual identificarlos con "una estrategia de la su­pervivencia de la humanidad". Ahondar en éstos re­queriría un tiempo y un análisis que no podernos traer a estas líneas.

Porque el catálogo de los derechos humanos no se ha detenido ni se detendrá en los años venideros, precisa al menos esbozar algunas situaciones que ya concitan la preocupada atención del sistema de las Naciones Unidas y de los estudiosos del mundo. En años recientes han surgido, de manera casi explosiva, los llamados "problemas globales", esos que afectan muy directamente a cada persona y a toda la Huma­nidad, para comprender problemas tan vinculados como el hombre y sus derechos, como los problemas de la población, la alimentación, la contaminación, los re­cursos energéticos y otros. Los derechos humanos no tendrían sentido real si no sobreviviera el hombre y, con él, los elementos indispensables para esa super­vivencia. Y a esto se contrae la temática de los "pro­blemas globales". De ellos no escapa ni siquiera esa quinta persona que parecería no tener los problemas acuciantes que le esperan a cuatro de cada cinco per­sonas en el año 2000.

Falta en este catálogo de derechos de la Humanidad, acaso el más reciente y más apremiante, el derecho al desarrollo. La Asamblea General ha reiterado que el desarrollo es un medio a través del cual todos los derechos humanos y libertades fundamentales pueden ser plenamente satisfechos.

Está claro que el ser humano es el objetivo principal del desarrollo, del que tiene derecho a participar y beneficiarse. El carácter prioritario del desarrollo va mucho más allá —por supuesto— que la referencia " al crecimiento económico y a ciertos índices. La Reso­lución 1985/43 de la Comisión de Derechos Humanos, se contrae a la labor futura de un Grupo de Trabajo de expertos gubernamentales sobre derecho al desarrollo. Ninguna Resolución más expresiva que la 41/128, de 1886, llamada Declaración sobre el Desarrollo y que formula: El derecho al desarrollo es un derecho hu­mano inalienable en virtud del cual toda persona hu­mana y todos los pueblos tienen derecho a participar, contribuir y disfrutar del desarrollo económico, social y cultural y político en el curso del cual pueden realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales. En cierta ocasión, el compa­ñero Fidel Castro ha dicho que No hay paz sin de­sarrollo, ni desarrollo sin paz. Se trata de una relación inextricable.

VI. No es casual que la verdadera conceptualización de los derechos humanos naciera y tomara forma real en la época en que tienen lugar los reclamos de la autodeterminación política y económica, de las con­quistas socioeconómicas, de la demanda del desarme, de la paz y el desarrollo. Se abre paso la tesis de que todos ¡os derechos humanes se encuentran en es­trecha interrelación, vinculados entre sí; de que no sólo se refiere ello a todos los derechos humanos, sino a! disfrute de éstos por todos les hombres, como derechos y no como simples aspiraciones o promesas.

La cuestión de los derechos humanos forma parte de una temática integral, que requiere de su conoci­miento y aplicación a fondo y de manera global. Mucho se ha escrito, dicho, debatido, y, en cierta forma, hecho, pero mucho más queda por hacer. Estamos ante una respuesta necesaria, que atienda a la integralidad de los derechos humanos y a su interrelación con otros problemas prioritarios de nuestro tiempo, como lo son la paz, el desarme, la cooperación y el desarrollo, sin los cuales no pueden siquiera concebirse los de­rechos humanos en la época actual. Éstos han cre­cido de manera muy rápida. En forma cuantitativa, en cuanto lo son para todos los que habitan nuestro planeta, y en forma cualitativa, en cuanto conforman una gama cada vez más amplia. Solo así es que se puede entender que se encuentran en una fase fluyente de desarrollo progresivo y de procesos de codificación parciales.

No es que lo que hayamos sostenido y sostenemos sea una opinión personal o cíe un grupo, o de una ideología dada. En el seno de la Asamblea General de Naciones Unidas se ha ido conformando, en el curso de las últimas décadas, a partir de aquella en que la Declaración de 1948 tuvo lugar, una corriente soste­nida que, de una u otra manera, confirman el curso de nuestra exposición. Se impone una labor paciente de búsqueda, .análisis y composición de una teoría y una práctica de los derechos humanos a la luz de todo eso. Simplemente, y para citar una, nos remitimos a la Resolución 32/130, de 1977, titulada "Distintos criterios y medios posibles dentro del sistema de las Naciones Unidas para lograr el avance efectivo de los derechos humanos y las libertades fundamentales". Se trata de una resolución que habla de "el enfoque fu­turo" dentro del sistema de las Naciones Unidas res­pecto de la cuestión de los derechos humanos y que deberá tener en cuenta —dice— determinados con­ceptos, tales como que todos los derechos humanos son indivisibles e interdependientes; que resulta im­posible la plena realización de los derecho civiles y políticos sin el goce de los derechos económicos, so­ciales y culturales; que son inalienables "todos lo derechos humanos de la persona y de los pueblos; que al enfocarse la cuestión de los derechos humanos se debe continuar dando prioridad a la búsqueda de soluciones para las violaciones masivas y patentes de los derechos humanos de pueblos y personas afecta­das por situaciones como el apartheid, la discriminación racial, el colonialismo, la dominación y ocupación ex­tranjeras, las agresiones y amenazas, la negativa de reconocer el derecho a la libre determinación; que el nuevo orden económico internacional es un elemento esencial para el fomento efectivo de los derechos humanos.

Dicho todo esto, debemos analizar, dentro del proce­so de desarrollo progresivo de los derechos humanos, la cuestión concerniente a lo que se denomina pro-moción y protección, analizada dentro del contexto de la comunidad internacional a la luz de la Carta de las Naciones Unidas, del derecho internacional contemporáneo y de las sucesivas decisiones que se adopten.

La atención de las Naciones Unidas en el campo de la promoción de los derechos humanos está a la vista; es evidente que tal actividad ha tenido una amplia consideración y repercusión, ha contribuido a la toma de conciencia por parte de los pueblos y determinados gobiernos; ha creado una opinión pública. La atención de Naciones Unidas en el campo de la protección de los derechos humanos y de la forma en que se violan, como se ha reiterado de manera especial por la Asam­blea General, debe seguir dando prioridad a la bús­queda de soluciones para las que llama violaciones ma­sivas y patentes de los derechos humanos. Los ejem­plos son bien conocidos; así, el caso de tales derechos humanos en Chile bajo la tiranía de Pinochet, en El Salvador, en Guatemala y en otros lugares.

La protección y promoción de los derechos humanos está a cargo de cuatro órganos principales de la ONU: la Asamblea General, el Consejo de Seguridad, el Con­sejo Económico y Social y el Consejo de Administra­ción Fiduciaria. Su tarea consiste en precisar hasta dónde y desde dónde los alegatos sobre derechos hu­manos tienen entidad y verdad suficiente para ser con­siderados, o no, dentro del ámbito del conocimiento in­ternacional. Debe entrarse a considerar de qué manera un gobierno determinado promueve y protege los dere­chos humanos individuales, de grupos y de la humanidad. Y ha de entrarse a considerar que se penetre en el análisis del respeto y defensa de todos los derechos humanos. Entre otras resoluciones a citar, traigamos la 40/114, de 13 de diciembre de 1985: La promoción y protección de una categoría de derechos jamás pue­de eximir ni excusar a los Estados de la promoción y protección de los demás derechos.

En el proceso de desarrollo progresivo de los de­rechos humanos deba destacarse —con carácter muy relevante— un elemento más, y lo es el hecho de que la ley internacional ha adquirido proporciones que no tuvo hace algunas décadas; que lo que fuera un deber de cada Estado en lo interno, en lo nacional, ha tras­cendido a un deber de todo Estado también en lo in­ternacional.

Si esto se constata en lo referido a los derechos individuales, y al deber de que se promuevan y protejan dentro del país y en otros países, tal cuestión tiene un peso absoluto, decisivo, en el deber de cada Es­tado de que los derechos humanos de cada grupo hu­mano y de la Humanidad se promuevan y se protejan erga omnes.

Recordemos los artículos 28 y 29 de la Declaración de 1948: Artículo 28. Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en que los derechos y libertades fundamentales proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos; Artículo 29. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósi­tos, principios de las Naciones Unidas. Estamos, pues, ante una clara referencia al orden social e internacional y a los propósitos y principios de las Naciones Unidas, que extravasan, por supuesto, los límites de lo interno o nacional.

El derecho en sí es una supraestructura cuyo ámbito espacial se refleja siempre interna e internacionalmente, y los derechos humanos forman parte de esa supraestructura. Comenzaron siendo de interés y apli­cación puramente interna, y han cobrado un ámbito espacial internacional, porque a la ley nacional y su aplicación se une a ley internacional y su aplicación.

Estamos ante un ángulo de análisis que no podemos agotar, ni siquiera presentar en su debida extensión y forma en este trabajo. Ello obedece a que existe una interrelación entre todos los derechos humanos, en cuanto se han de cumplir en cada país y hacia el resto del mundo; al hecho de que hay una política interna sobre derechos humanos y una política externa sobre ellos. Porque se trata de derechos humanos para todo un pueblo y para todos los pueblos.
Jurídicamente, los derechos humanos no se conci­ben con leyes nacionales que no estén en correspon­dencia con leyes y situaciones internacionales; en ninguna otra esfera o cuestión lo individual y lo co­lectivo, así como lo nacional y lo internacional se con­suman y concurren. ¿Proteger los derechos humanos en un país y no hacerlo ese país respecto al resto del mundo? ¿Promover los derechos humanos en un país y no hacerlo ese país respecto al resto del mundo?

En un proyecto de resolución de 1970 de la Comisión de Derechos Humanos, se hace referencia al hecho advertido que, en ocasiones, el ejercicio real de los derechos humanos no depende únicamente de algunos países, sino también de la acción internacional y de asistencia de Naciones Unidas.

Pero la batalla por los derechos humanos, que tiene tal carácter nacional e internacional, ha cobrado nue­vas expresiones con el carácter internacionalista que puede y debe tener. Porque cuando un país como el nuestro presta su ayuda a la causa de la autodetermi­nación y del desarrollo de otros pueblos —de decenas de puebles—, Cuba une, a su deber nacional e inter­nacional acerca de los derechos humanos, un deber internacionalista. Y esto va mucho más allá de lo que los más da los Estados de nuestro tiempo se propo­nen y hacen.

Otros aspectos da la cuestión Llenen especial inte­rés en la consideración de los derechos humanos. De una parte estamos ante un fárrago de retórica formal sobra cuáles y cuánto son, y cómo se ha de llevar a cabo la aplicación de los derechos humanos y, de la otra parte, estamos ante el propósito serio, real y con­creto, de elaborar y cumplir el empeño de que las normas y prácticas sobre derechos humanos se lleven a vías de-hecho. Resulta una tarea útil seguir el curso de los debates y de la adopción de decisiones en los distintos foros y comisiones ad hoc para comprobar la forma y manera en que se comportan los Estados, en qué medida se han comprometido en respetar y hacer respetar los derechos humanos en su integralidad.

No son pocas las constituciones u otras leyes fun­damentales de países que recogen derechos humanos en mayor o menor extensión, que no pasan de ser meros enunciados sin trascendencia en la vida real. En el capitalismo, la enfermedad —una enfermedad, por ejemplo— presenta una sintomatología curiosa: es cos­tosa o menos costosa; es parte del sistema de comer­cialización; es una parte del comercio de la salud, que nada tiene que ver con el derecho humano a la salud. Aunque e! presente, así como el futuro de la cultura, de la ciencia y de la técnica, no pueden ser aislados del desarrollo de ninguna sociedad, el acce­so a la cultura, a la ciencia y a la técnica es un pri­vilegio de los menos en esas sociedades y, en el simple acceso a la enseñanza superior, el promedio se expresa con cifras como las siguientes: entre 15 y 20 veces tienen más posibilidades de acceso a esa en­señanza las capas adineradas que el resto de la pobla­ción estudiantil.

El lema del derecho al trabajo no pasa de ser un mito. La burguesía no se encuentra interesada en un incremento excesivo del desempleo, porque constituye un problema socioeconómico grave para ella misma, pero sí tiene interés en un porcentaje dado de desempleo, como medio de asegurarse su "libertad" de contratación. Y el desempleo no es una simple formulación económica, porque viene acompañado de depresión, apatía, falta de fe del hombre en su utilidad social, propensión a marginarse socialmente, a delinquir y a morir.

El derecho a tener un techo es cosa aparte. En Estados Unidos, unos tres millones dé personas —más del 1% del total de la población— carecen de todo tipo de vivienda o refugio, aún del shelter más mise­rable.


Es con mucha frecuencia que los ideólogos de la burguesía hablen de la falta de democracia y de participación real ciudadana en las decisiones o en los procesos alecciónanos socialistas. Pero los hechos confirman que en la sociedad capitalista aumenta alarmantemente la indiferencia ciudadana por la cosa pública. En Estados Unidos, en las recién celebradas elecciones para elegir al Presidente y al Vice, a todos los miembros de la Cámara de Representantes, a gran número de senadores y gobernadores, luego de una multimillonaria campaña masiva de propaganda, exactamente un 50% de los electores no concurrió a votar y el elegido presidente Bush obtuvo el 27% del favor de todo el electorado y el perdedor Dukakis el 22%. Es el gobierno de la minoría a nombre de la democracia.

En tiempos en que mucho se habla de derechos humanos, convengamos que quienes mejor saben lo que constituyen y son los derechos humanos son los que luchan por ellos precisamente porque se les nie­gan. Y a ellos corresponderá hacer una valiosa contri­bución al proceso de desarrollo progresivo de los dere­chos humanos. Su derecho a conquistarlos viene reco­gido en el Preámbulo de la Declaración de 1948 al esta­blecer: Considerando esencial que los derechos, del hombre sean protegidos por un régimen de derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión.

Seguir el curso de ese desarrollo progresivo impone atender otros elementos que no pueden pasar inad­vertidos. Es más, que les otorgamos una prioridad indiscutible, pero que no siempre es manejada en de­bida forma por quienes en verdad cumplen o se es­fuerzan en cumplir los derechos humanos.

Las diferencias ideológicas llevan, en no pocas oca-sienes —y esto sucede con .harta frecuencia en la cuestión de los derechos humanos— a que se hablen lenguajes distintos, aún manejándose una misma terminología. Resulta indispensable aclarar conceptos, disponer de un lenguaje conceptual, en procura, a lo último, que podamos entendernos.

Lo que sucede es que nos dejamos atrapar con fre­cuencia en las "reglas de juego" imperialistas, en la conceptualización, integralidad y campos de acción de los derechos humanos. Solemos utilizar sus mismas armas, las armas de siglos, de las concepciones del ayer sobre los ámbitos de los derechos humanos. Hay algo que constituye todo un axioma, y es que no pue­den plantearse los derechos humanos al margen de la existencia de distintas ideologías, así como tampoco existe una ideología de los derechos humanos al mar­gen de las ideologías. Si no partimos de estas ideas será cosa de practicar un diálogo de sordos.

Lo que queremos reiterar con firmeza es que no re­sulta posible, en nuestros días, dejarnos confundir, y seguir esas "reglas de juego" de quienes, en el siglo XX y en los albores del tercer milenio de la humanidad, no ven, ni van, más allá de los derechos humanos proclamados en el siglo XVIII.

Seguir tales "reglas de juego" hace difícil, sino im­posible, todo diálogo. Porque se trata de una distinta concepción nacional e internacional; porque no sólo se parta de una distinta categorización de esos de­rechos humanos, sino porque, al participar en el diá­logo o en el debate, siempre se nos lleva de la mano a la afirmación apriorística de que ellos esgrimen los derechos humanos, y nosotros tenemos que demostrar que es falso que los violemos. Y estar siempre a la defensiva no es lo mejor. Por lo menos, el compañero Fidel nos ha enseñado que el arma de la riposta es el arma más importante, Y, en los derechos humanos, no podemos estar en el terreno de la respuesta sino en el de la riposta. Que no es lo mismo.

Debemos emplazar a aquellos para quienes los de­rechos humanos y su ejercicio constituyen una visión elitista de la sociedad, de los grupos humanos y de la humanidad. Han sido cada vez más amplias y fre­cuentes las decisiones de la comunidad internacional en el sentido de que la realización plena de los derechos humanos exige la eliminación de todos los obs­táculos que lo impiden. Y la concepción elitista es el mayor de los obstáculos.

La campaña de los derechos humanos se ha trans­formado, en los últimos años, en un instrumento polí­tico e ideológico en búsqueda de finalidades que nada tienen que ver con tales derechos humanos. Se ha emplazado al socialismo —cuya meta consiste precisamente en el bienestar del hombre y en la realización plena de sus derechos a escala internacional— y hemos aceptado el reto, pero partiendo de "reglas de juego" y de lenguajes que no debemos aceptar, porque en­tran en contradicción con la esencia, con la propia razón de ser, de los derechos humanos.

Es preciso observar que cuando en 1948 se aprobó la Declaración Universal de Derechos Humanos, co­menzaba a recorrerse un camino, porque era un punto de partida en el proceso de su desarrollo progresivo; que cuando en la década de 1960 se incorporan al campo de los derechos humanos la lucha contra el colonialismo en todas sus ramas y manifestaciones y de la discriminación de la mujer y racial se da un paso hacia los derechos humanos de los grupos, y que, cuando a partir de la década de 1970 se recogen la paz, e! medio ambiente y el desarrollo como derechos humanos inalienables, se conforman nuevos empeños de desarrollo progresivo, en este caso de la Humani­dad.

Pero es preciso observar también que a partir de 1977 es que Estados Unidos emprende la campaña en torno a los derechos humanos, que eleva y mantiene aún a nivel de política exterior de ese país. Se ha organizado inclusive un gran aparato oficial en el país y se introdujo como tema obligado en la agencia de discusiones con otros países y en los foros interna­cionales. Introdujeron tal tema para zaherir al socia­lismo y a los que no consideran sus amigos. Pero tam­bién lo hicieron como un modo de rehabilitar el maltrecho prestigio internacional de Estados Unidos.

Nada obsta a que lidiáramos en ese terreno, porque tenemos cosas que exhibir y no que reprocharnos en él. Pero en nuestra modestísima opinión, debimos poner sobre la mesa nuestras "reglas de juego". Y debemos utilizar las suyas sólo para demostrar que ese país, ni cumple con los derechos humanos individuales en lo interno, ni en la promoción y protección en lo interna­cional, ni mucho menos cumple con los derechos hu­manos de los grupos y de la Humanidad.

Toda manipulación política al uso, toda patraña o men­tira sobre supuestas violaciones de derechos huma­nos, no sólo conspira contra la esencia misma de los derechos humanos y constituye un ejercicio falaz y fa­risaico, sino que es una burda violación de los princi­pios y propósitos de la Carta de las Naciones Unidas, el derecho internacional y de las decisiones que la comunidad internacional ha adoptado al efecto.

Debe alzarse en cada lugar del planeta una tribuna para emplazar a quienes pretenden, a su modo y ma­nera, hablar y erigirse en defensores de los derechos humanos. De quienes pasan por alto la propia integralidad y conceptualización contemporánea, en lo que las Naciones Unidas ha llamado la preocupación por la disparidad existente entre las normas y principios es­tablecidos y la situación real de los derechos huma­nos.

Estados Unidos olvida que la bandera de los dere­chos humanos en sus garras se torna un boomerang contra ellos. La opinión pública mundial cuestiona el derecho moral de hacerlo así y de reclamar el cum­plimiento de unos derechos humanos que ningún otro Estado más que el propio Estados Unidos viola.

Un colofón debido al tema que hemos pretendido esbozar acerca del desarrollo progresivo de los de­rechos humanos, lo encontramos en el hecho de que, en la década de 1980, ha aparecido en la agenda de la Asamblea General de las Naciones Unidas un te­ma que confirma y que culmina este trabajo. Se tra­ta de lo que se llama "El nuevo orden humano inter­nacional”, que mucho promete en los años, venideros, Sigámoslo con la debida atención y profundidad.

Forma parte de la política exterior de Estados Uni­dos acusar de violaciones de derechos humanos a países que considera que no son amigos suyos. Sabidas son las mentiras, maniobras y presiones de ese país contra Cuba, de una forma de agresión, fracasadas todas las agresiones contra nuestra Patria y este li­bro se encamina a examinar estas cuestiones.

Con este trabajo sobre el tema del desarrollo progresivo y codificación de los derechos humanos plan­teado en su real conceptualización, contenido y mani­festaciones diversas que, para la comunidad interna­cional abarca, ha sido nuestro propósito presentar una visión fluyente, actual y perspectiva, de los derechos humanos, que permita estar en disposición de salirle al paso a las "reglas de juego" del imperialismo y a sus concepciones al respecto.

Nos limitamos a exponer la necesidad de que se analice in profundis de qué manera Cuba y Estados Unidos cumplen con los derechos humanos; que nos adentremos en los derechos humanos de carácter in­dividual —sean civiles, políticos, económicos, socia­les y culturales— y que se analicen los derechos hu­manos fundamentales del hombre como miembro del grupo humano de que forma parte. O sea, la autode­terminación política y económica, la igualdad, la no discriminación por motivos de sexo y de raza, el apartheid y el sionismo, y que también se vaya a los dere­chos humanos como miembro que es toda persona de la Humanidad, para comprender derechos tales como los de la vida, la paz y el desarrollo.

A proponer una exégesis comparativa de todas las formas y manifestaciones de los referidos derechos humanos; una real concepción; el enfoque integral e interrelacionado entre unos y otros derechos huma­nos; la promoción y protección de todos y cada uno de ellos que se cumple por parte de Cuba y Estados Uni­dos. Así como que la consideración de éstos en la ley interna y en lo internacional por ambos Estados, re­sulta imprescindible para constatar cómo Cuba, acor­de con el desarrollo progresivo y la actual concepción de los derechos humanos, los cumple, y cómo los in­cumple Estados Unidos.

Ningún país más calificado que Cuba para enorgullecerse de la más fiel concepción y cumplimiento de los derechos humanos individuales, de los grupos humanos y de la Humanidad. Y de ninguno menos que Estados Unidos.

sábado, 7 de noviembre de 2009

Los talibanes rechazan la oferta de EE.UU. de 6 provincias por 8 bases




Aamir LatifIOL/ICH
Traducido del inglés para Rebelión por Germán Leyens

El envalentonado movimiento talibán en Afganistán rechazó una oferta estadounidense de compartir el poder a cambio de la aceptación de tropas extranjeras, confirmaron fuentes del gobierno afgano.
“Negociadores de EE.UU. habían ofrecido a la dirigencia talibán a través de Mullah Wakil Ahmed Mutawakkil (ex ministro de exteriores talibán) que si aceptan la presencia de tropas de la OTAN en Afganistán recibirán los gobiernos de seis provincias en el sur y el noreste", declaró un alto funcionario del ministerio de exteriores afgano a IslamOnline.net bajo condición de anonimato, ya que no está autorizado para discutir el delicado tema con los medios.
Dijo que las conversaciones, negociadas por Arabia Saudí y Turquía, continuaron durante semanas en diferentes lugares, incluida la capital afgana, Kabul.
Arabia Saudí, junto con Pakistán y los Emiratos Árabes Unidos, fueron los únicos Estados que reconocieron al régimen talibán que gobernó Afganistán desde 1996 hasta 2001.
Según se informa, el primer ministro turco Recep Erodgan ha estado activo en las conversaciones de negociación entre las dos partes.
Sus emisarios también están en contacto con Hizb-e-Islami (del ex Primer Ministro Gulbadin Hikmatyar) porque es un importante factor en el noreste de Afganistán.
Un portavoz talibán admitió conversaciones indirectas con EE.UU.
“Sí, hubo algunas conversaciones indirectas, pero no dieron resultado,” dijo a IOL Yousaf Ahmedi, portavoz talibán en el sur de Afganistán, desde un sitio desconocido vía teléfono satelital.
“Hay alguna gente que transmite los mensajes (de los talibanes y de EE.UU.) pero no hubo conversaciones directas entre nosotros y EE.UU.,” explicó.
Fuentes afganas y talibanes dijeron que Mutawakkil y Mullah Mohammad Zaeef, ex enviado a Pakistán que había participado en conversaciones anteriores, representaron al lado talibán en las recientes conversaciones.
La embajada de EE.UU. en Kabul desmintió la existencia de semejantes conversaciones.
“No, no tuvimos ninguna conversación con los talibanes,” dijo a IOL desde Kabul la portavoz de la embajada Cathaline Haydan.
Al preguntarle si EE.UU. había ofrecido alguna fórmula para compartir el poder a los talibanes, dijo que no sabía nada sobre una oferta semejante.
“No sé nada sobre alguna conversación específica y el caso del que usted habla no es verdad.”
Provincias por bases
Las fuentes afirman que por primera vez los negociadores estadounidenses no insistieron en la fórmula “menos Mullah Omar”, que había constituido el principal obstáculo en conversaciones anteriores entre las dos partes.
Según se informa, los estadounidenses ofrecieron a los talibanes una posibilidad de compartir el poder a cambio de la aceptación de la presencia de tropas extranjeras.
“EE.UU. quiere 8 bases del ejército y de la fuerza aérea en diferentes partes de Afganistán a fin de encarar la posible reagrupación de la red al Qaeda,” dijo el alto funcionario.
Mencionó los posibles sitios de las bases como Mazar-e-Sharif y Badakshan en el norte, Kandahar en el sur, Kabul, Herat en el oeste, Jalalabad en el noreste y Ghazni y Faryab en Afganistán central.
A cambio, EE.UU. ofreció a los talibanes los gobiernos de las provincias sureñas de Kandahar, Zabul, Helmand y Orazgan así como de las provincias nororientales de Nuristán y Kunar.
Esas provincias forman el epicentro de la resistencia contra las fuerzas extranjeras dirigidas por EE.UU. y se consideran bastiones de los talibanes.
Orazgan y Helmand son las provincias de origen del supremo comandante de los talibanes, Mullah Omar, y del presidente afgano Hamid Karzai.
“Pero los talibanes no estuvieron de acuerdo,” dijo el alto oficial.
“Su exigencia era que EE.UU. tenía que presentar una fecha para su retirada si quiere que las negociaciones continúen.”
Ahmedi, el portavoz talibán sobre Afganistán meridional, confirmó su posición esencial.
“Nuestro punto de vista está muy claro, a menos que las fuerzas extranjeras se vayan de Afganistán, ninguna conversación tendrá éxito.”
Los talibanes gobernantes fueron derrocados por EE.UU., que invadió Afganistán poco después de los ataques del 11-S en 2001.
Desde entonces, los talibanes se han involucrado en una prolongada guerra de guerrillas contra las tropas extranjeras dirigidas por EE.UU. y el gobierno de Karzai.

Aamir Latif es corresponsal de IslamOnline.net
Fuente: http://www.informationclearinghouse.info/article23861.htm

jueves, 5 de noviembre de 2009

Otra del Correo : El buró político de Patria Roja tiene planificado la toma definitiva de las instalaciones de Majaz y Yanacocha

Justifican Base militar en Río Blanco

CORREO PIURA El gobierno instalará una base militar en el campamento de exploración de la empresa Minera Río Blanco Cooper, provincia de Huacabamba, que permita impedir cualquier rebrote de violencia en la zona, anunció ayer el titular de la Presidencia del Consejo de Ministro (PCM), Javier Velásquez Quesquén.

Después de la larga reunión de coordinación entre el premier, el ministro del Interior, Octavio Salazar, el ministro de Energía y Minas, Pedro Sánchez, el presidente de la Región Piura, César Trelles Lara, y el gerente general de la minera Río Blanco, Jian Wu, se informó que el gobierno tiene la firme intención de brindar todas las garantías de seguridad a los inversionistas en el Perú.

ESPECIALIZADOS. Por su parte, el ministro Salazar informó que equipos especializados de la Dirandro, Dircote y unos 60 efectivos de la Policía Nacional se encuentran en la zona dónde opera la minera para investigar los luctuosos hechos de violencia, a fin de conocer quiénes fueron los autores del ataque y proceder con su posterior captura. Esto es contrario a la versión que el general de Piura dio ayer, quien dijo que irá un máximo de 15 personas denominadas "grupo de élite".

Velásquez Quesquén invocó también a las empresas concesionarias mineras a fortalecer su relación con la población, así como hacer inteligencia en la zona donde operan a fin de cruzar información y prever futuras situaciones de violencia. "Es la única de manera de prever ataques contra las empresas mineras en el país".

De otro lado, el premier informó que el gobierno evalúa la instalación de mesas de diálogo para solucionar conflictos como el que se ha producido en Chumbivilcas por parte de grupos campesinos. "En esa zona estamos agotando todos los mecanismos de persuasión para que se retiren del campamento de la minera Ares, a fin de evitar nuevas situaciones de violencia", expresó.

LO ADVIRTIÓ. Reportes de Seguridad del Estado revelaron la estrategia de grupos radicales para expulsar a "Majaz", ligado a un supuesto alzamiento armado en el norte.

Las evidencias que buscaba en el campamento el general Walter Rivera, para cazar a los asesinos, no sólo yacen sobre las cenizas polvorientas del Cerro Henry's Hill, escenario de la matanza. El jefe policial también tendría que husmear entre los archivos de inteligencia, donde obran varios reportes sobre el asedio permanente que sufrió este proyecto a manos de grupos radicales de izquierda.

LA ALARMA. Uno de esos documentos secretos es de marzo del año 2006: la nota de información N° 1672 del Departamento de Seguridad del Estado (DSE-13) que, ya por entonces, advertía de las pretensiones de estos grupos para el asalto de las instalaciones de Majaz (hoy Río Blanco Copper S.A) y Yanacocha (Cajamarca) como un "plan piloto" para lo que sería el "inicio de la guerra popular" en el país.

Según los canales de inteligencia consultados por Correo, esa nota se distribuyó, entre otros organismos del Estado, a la entonces Dirección de Inteligencia Nacional (DIN), a fin de que se tomen las acciones inmediatas que evitaran algo como lo ocurrido este domingo en el distrito piurano El Carmen de la Frontera.

"El buró político del PC (Partido Comunista) del P-PR (Partido Patria Roja) tiene planificado la toma definitiva de las instalaciones de Majaz y Yanacocha (...), como un plan piloto de lo que sería el inicio de la guerra popular en el país", precisa el informe.

El período en que esto último ocurriría, según el documento, estaba entre el 20 de marzo y el 5 de abril de 2006, coincidiendo con una protesta organizada a lo largo del país, a propósito de la firma del primer Tratado de Libre Comercio previsto por el gobierno peruano.

CHAVISTAS AL ATAQUE. Otro documento más reciente de Seguridad del Estado incide en lo mismo, pero es particularmente revelador al vincular la acción de grupos radicales en la sierra de Piura con el denominado "Movimiento Bolivariano", que supuestamente lidera el mandatario venezolano, Hugo Chávez.

Este movimiento, dice la información de inteligencia, "viene interviniendo activamente en el frente interno del país, cumpliendo su plataforma de lucha (�) que se contrapone a todo proceso de globalización comandadas por las grandes corporaciones multinacionales".

Según precisa, durante el gobierno de Toledo las acciones de protesta crecieron en torno a las compañías mineras en el Perú, especialmente en Piura y Cajamarca. Aquí destacaron por su actitud radical, dirigentes de Patria Roja, frentes, clero progresista, ONGs, autoridades ediles, dirigentes de izquierda, rondas y organizaciones antimineras, reza el documento de análisis de 24 páginas.

Asimismo refiere que "también creció considerablemente el sembrío de las plantaciones de amapola, coincidentemente en un territorio donde se encuentra minera Majaz y el proyecto Río Blanco, colindante con la frontera de Ecuador".

¿Alzamiento armado?

Seguridad del Estado también alertaba el 2007, por indicativos de inteligencia, que las rondas campesinas, bajo influencia de Patria Roja, tenían como proyecto iniciar la "lucha armada" en el norte del país, porque esa zona fronteriza "es estratégica para el tráfico de drogas, armas y tránsito de militantes de esta agrupación hacia las FARC-EP (Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército Popular) para su adiestramiento militar.



Eva Golinger: Acuerdo militar entre EE.UU. y Colombia es una delcaración de guerra contra Latinoamérica


La abogada Eva Golinger advirtió que con el acuerdo suscrito entre Bogota y Washington, Colombia ofrecerá inmunidad a los militares que ocuparán su territorio y destacó que las verdaderas intenciones del gobierno de Washington con este convenio será neutralizar a los "gobiernos antiestadounidenses".


TeleSUR : El acuerdo militar entre Estados Unidos (EE.UU.) y Colombia es una declaración de guerra para Lationamérica y desmonta la idea de la supuesta lucha contra el narcotráfico y el terrorismo, indicó este miércoles la abogada estadounidense, Eva Golinger.

"Este acuerdo es una declaración de guerra para América Latina (...) se habla de operaciones militares y se habla del tema de narcótráfico como algo secundario", destacó la investigadora en entrevista exclusiva a teleSUR.

Golinger señaló que para la realización de este acuerdo EE.UU. solicitó a su Congreso 46 millones de dólares para mejorar la base de Palanquero, situada en Puerto Salgar, Cundinamarca (centro), presupuesto que ya fue aprobado por el propio presidente de Estados Unidos, Barack Obama, el pasado martes.

La experta estadounidense advirtió que con este acuerdo Colombia hace una entrega total de su territorio a Estados Unidos y ofrece gran inmunidad a las fuerzas armadas de ese país.
"Ni siquiera van a solicitar pasaporte, por lo que los aviones que traen no van a ser revisados por los colombianos", agregó Golinger, quien además manifestó que "no hay manera de saber hasta qué punto crecerá la fuerza militar estadounidense en Colombia".

Dentro del preámbulo del acuerdo se justifica su creación para "promover y facilitar la cooperación regional a fin de contrarrestar las amenazas persistentes a la paz y la estabilidad, como el terrorismo".

"La estrategia no es resolver el conflicto interno de Colombia, sino más bien de movilidad global", añadió la abogada.

La reflexión de Golinger se basa en que Estados Unidos ha instaurado guerras en Irak y Afganistán con la excusa de preservar "la seguridad nacional" y desmantelar a "grupos sospechosos de terroristas".


"Estados Unidos tiene la necesidad de ocupar la base de Palanquero como oportunidad única para neutralizar a la región de los gobiernos antiestadounidenses", puntualizó.


Este martes se hizo público el acuerdo militar que Washington rubricó con Bogota, donde establece un "estatus de inmunidad del personal de los Estados Unidos y sus personas a cargo", lo que le prohibe a Colombia actuar contra los estadounidenses que violen su marco legal.


Los militares que sean sospechosos de actividades criminales en Colombia deberán ser entregados a las autoridades diplomáticas o militares apropiadas de Estados Unidos.

Patria Roja expresa solidaridad a parlamentaria andina Elsa Malparida

Lima, nov. 04 (ANDINA).- El dirigente nacional de Patria Roja, Olmedo Auris, expresó hoy su solidaridad con la parlamentaria andina, Elsa Malpartida, y dijo entender las circunstancias que la obligaron a no divulgar su pasado por temor a represalias del grupo terrorista Sendero Luminoso. “Ese es un temor que se ha dado. Porque los campesinos vivían entre dos fuegos, y al vivir en esas condiciones, es muy probable que Elsa Malpartida se haya visto obligada a no denunciar a los terroristas”, subrayó Auris.



Esta mañana, Malpartida ratificó que, en el pasado, Sendero Luminoso le encargó por la fuerza cumplir labores logísticas en el caserío Los Milagros, en la zona del Alto Huallaga.


Reconoció que la situación que vivió Malpartida fue muy difícil y crítica, al haber convivido con los terroristas, a los que calificó de trastornados, porque no medían la gravedad de sus acciones criminales.

“Yo entiendo que, en esas circunstancias, Malpartida haya hecho lo que está explicando ahora”, agregó.

Recordó incluso que los propios dirigentes de Patria Roja han sido blanco y víctimas de Sendero Luminoso, a través de amenazas de muerte e inclusive con asesinatos selectivos.

“No nos sometimos a Sendero Luminoso. Al contrario hicimos la lucha, el deslinde, y los sindicatos no cayeron en manos de ese grupo”, enfatizó.

“La derecha tiene toda una estrategia para atacar a quienes discrepamos con su forma de enfrentar los problemas sociales que hay en el Perú, para enfrentarnos a la opinión pública”, manifestó Auris.