MIGUEL A. D' ESTÉFANO PISANI
I. En ocasión del cuadragésimo aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada el 10 de diciembre de 1948, podemos anticiparnos a todo balance de lo hecho y cuanto queda por hacer, para sostener que se ha recorrido un gran trecho en el camino de su proceso de desarrollo progresivo y codificación, aspecto este que —lamentablemente— no es objeto de consideración por la mayoría de los estudiosos, o lo hacen de manera asaz incompleta. Muchos son los estudios, informes, actividades y decisiones adoptadas por la comunidad internacional, al punto que no resulta posible ofrecer siquiera una somera visión, pero sí procuraremos presentar una macrovisión de proceso que nos proponemos seguir.
Los Estatutos de la Comisión de Derecho Internacional definen, el desarrollo progresivo "como la preparación de convenciones sobre asuntos que no han sido regulados todavía por el derecho internacional o en relación a los cuales el derecho, en la práctica entre los Estados, no ha evolucionado lo bastante". En esta fase se encuentran muchos derechos humanos todavía; otros han revolucionado bastante más. Y de ahí que tengamos que remitirnos a los propios Estatutos de la Comisión de Derecho Internacional para conocer cómo define la codificación, que es "la formulación y sistematización precisa de normas de Derecho Internacional en aquellas materias en que ha existido práctica amplia, precedentes y doctrinas".
Falta por andar, pues, en la codificación de los derechos humanos, sea por su no formulación, la no sistematización debida en mayor o menor grado, y precedentes y doctrinas contrapuestas. Para nosotros sigue siendo válido el razonamiento de Summer Maine sobre el término codificación, en sus dos sentidos: conversión del derecho no escrito en derecho escrito y, también, del derecho escrito en derecho bien escrito.
Obsérvese que el desarrollo progresivo de los derechos humanos ha corrido parejo con la presencia de la persona como sujeto de derecho internacional, pero, y además, de los pueblos y naciones como sujetos de derecho internacional y, a lo último, de la humanidad como sujeto de derecho internacional. Ello confirma que estamos ante un conjunto armónico de elementos concurrentes en el proceso en cuestión, como tendremos ocasión de constatar, porque, a partir del año en que se firma la Carta Magna, en 1215, hasta la firma de la Declaración Universal pasarían 733 años y, desde este momento a nuestros días sólo 40 años. Y comprobaremos cuánto se ha ampliado y acelerado el proceso y la concepción de los derechos humanos.
La famosa Carta Magna aparece el año 1215, en pleno período feudal británico. Se trata de un documento por el cual el rey Juan Sin Tierra otorga, a favor de los señores feudales, prerrogativas y derechos determinados; los señores feudales aprovecharon la ocasión en que el rey Ricardo Corazón de León había ido con sus fuerzas a una de las cruzadas y, sabedores que Juan, el heredero al trono, no tenía ni siquiera tierras —el bien por excelencia en ese período— le arrancaron tales derechos. Pero que quede bien sentado: se trataba de derechos para los señores feudales, que nada tenía que ver con el pueblo inglés.
Pasarían más de cinco siglos cuando se produjo la Declaración de Filadelfia de 1776, la que deja establecido. Considerando (...) que todos los hombres son creados iguales; que están dotados por el Creador de ciertos derechos Individuales... Alcanzada la independencia en 1787, se redacta la Constitución de Estados Unidos de América, pero de lo que debieran ser alrededor de dos millones de personas con derecho al voto, en virtud de los requisitos exigidos, solo tuvieron ese derecho 140 mil personas, o sea, el 7% de los posibles electores. Como dijera Martí, aquella Constitución se firmo sobre las espaldas de los esclavos. De paso, no decía una sola palabra sobre derechos humanos.
La Revolución Francesa sería la que más significativos aportes haría en su tiempo a los derechos humanos. El 26 de agosto de 1789, la Asamblea Constituyente proclama la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, por la que se establece que los hombres son iguales y libres en derecho y se recogen como derechos sagrados e inviolables la libertad personal, la libertad de palabra, la libertad de conciencia, le seguridad y la resistencia a la opresión e, igualmente, el derecho de propiedad, que preserva la propiedad burguesa frente a la feudal, pero que a la vez intenta convertir dicha forma de propiedad en una categoría eterna.
La Constitución francesa de 1791 divide a los franceses en dos grupos: pueden participar en las elecciones sólo los activos, es decir los que pagaban determinados impuestos, en tanto que los declarados pasivos —que representaban aproximadamente el 80 % de los habitantes— fueron privados de ese derecho. Meses después, en 1792, junto al derrocamiento del rey, queda abolida esta división. El 24 de junio de 1793, y encontrándose los jacobinos en el poder, se aprueba otra Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, de carácter más radical, que llega a establecer que la sociedad esta obligada a preocupares de la existencia de los ciudadanos desposeídos proporcionándoles trabajo y asegurar medios de vida a los inválidos. Pero bien pronto accede al poder el terror blanco: los termidorianos, y esos postulados quedan atrás. En resumen, las grandes banderas de la Egalité la Fraternité y la Liberté, de la burguesía revoluciona bien pronto devienen su contrario.
A posteriori, el desarrollo de la sociedad capitalista y luego de la fase imperialista no trae aporte alguno los derechos humanos; no se formula declaración alguna y sólo la lucha de los trabajadores en distintos países trae consigo un margen mas amplio de derechos a elegir y ser electo, a organizarse, a ciertas libertades burguesas. Porque, es fácil observar que entre 1793 y 1948 transcurre más de siglo y medio sin que se produzca formulación alguna sobre derechos humanos.
II. Cuando en 1945 se aprueba la Carta de las Naciones Unidas, entre sus propósitos se encuentra realizar la cooperación internacional en la solución de los problemas internacionales de carácter económico, social, cultural y humanitario y el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos. La Carta permitirá a elaboración de normas jurídicas y morales y de nuevos hallazgos que plasmen los derechos humanos, en correspondencia con sus propósitos y principios.
Amplia ha sido la actividad de las Naciones Unidas en este terreno, como veremos. Se han producido y producen informes periódicos sobre los acontecimientos registrados en distintos países y zonas en materia de derechos humanos, se organizaron conferencias y seminarios, se otorgan becas, envían expertos y facilitan documentos e Información al respecto. Se proclamó el 10 de diciembre de cada año como "Día de los Derechos Humanos"; 1968 fue proclamado "Año internacional de los Derechos Humanos"; se han establecido días, cada ano, contra la discriminación, por la salud, y otros; se han aprobado programas de acción y actividades varias, que incluyen asesoramiento y asistencia en diversos aspectos de los derechos humanos.
El día 10 de diciembre de 1948, cuando la Asamblea General adoptó la Declaración Universal de Derechos Humanos, marcó un hito histórico de gran relieve: el del reconocimiento de aquellos derechos por los cuales el hombre ha luchado durante siglos: sus derechos económicos, sociales y culturales. En el curso de su elaboración los países capitalistas intentaron reducir la Declaración solo a los derechos civiles y políticos , pero los países socialistas partieron del hecho axiomático de que la plena igualdad y libertad de los pueblos solo es posible después de abolirse la explotación del hombre por el hombre , y que la Declaración debía contener también , como derechos humanos, los derechos económicos, sociales y culturales. No fue fácil lograrlo, puede observarse que en la declaración de 1948 se recogieron todos los derechos civiles y políticos y solamente algunos de carácter económico social y cultural. Pero era un gran paso de alcance histórico el que se daba. Se incorporaba a la Declaración la concepción socialista de los derechos humanos individuales, que son, a la vez los derechos civiles y políticos de la democracia socialista, y los económicos, sociales y culturales.
La Declaración de 1948 no posee una fuerza vinculadora, tiene sólo un carácter formal, carece de medidas para el cumplimiento de los derechos que proclama, su alcance es puramente moral y sus preceptos son, para muchos, meras promesas. Pero era un hito histórico que abría las puertas a su ulterior desarrollo. El periodo que le sigue se caracterizarla por la lucha de muchos pueblos por el logro de su autodeterminación, por el afanoso empeño hacia La conquista de nuevos horizontes de progreso y justicia social, por la presencia de situaciones que no eran siquiera previsibles entonces, incluida la profunda crisis que afecta a la Humanidad como un todo en los últimos decenios. Y todo ello tendría mucho que ver con los derechos humanos. La Declaración sería un punto de partida de inestimable valor.
III. Hay algo que debemos dejar perfectamente elucidado. La Declaración deja establecida una primera y fundamental Interrelación: la existente entro los derechos civiles y políticos y los derechos económicos, sociales y. culturales. En fecha tan temprana como 1950, la Resolución 421 de la Asamblea General reiteró el principio de la interrelación e interdependencia entre esas cinco clases de derechos. Y en 1966, al promulgarse ambos Pactos de Derechos Humanos, en sus respectivos preámbulos se reconoce que con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, no puede realizarse el ideal del ser humano libre, en el disfrute de las libertades civiles y políticas y liberado del temor a la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos civiles y políticos, tanto como de sus derechos económicos, sociales y culturales.
Cuando en 1968 se conmemoró el vigésimo aniversario de la Declaración, la llamada "Proclamación de Teherán" diría: Como los derechos y las libertades son individuales, la realización de los derechos civiles y políticos sin el goce de los económicos, sociales Y culturales resultan imposibles. Aun mas allá: En la Resolución 1981/42 de 1985, de la Comisión de Derechos Humanos, se afirma que la promoción y aplicación de los derechos económicos, sociales y culturales y los obstáculos que impiden su realización no han recibido bastante atención dentro del marco de los órganos de Naciones Unidas, declaración que la Asamblea General hizo suya. A su vez, la Asamblea General también hizo suya la Resolución 1985/17, de 28 de noviembre de 1985, del Consejo Económico y Social (ECOSOC), a fin de establecer un Comité de Desarrollo Económico, Social y Cultural, al cual se le confería, a partir de 1987, la tarea de supervisar la aplicación del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Porque no se trata de derechos que deben constituir, como sostienen los ideólogos burgueses, una simple aspiración del hombre, sino que se insertan en toda formulación que se realice de los derechos humanos.
Aquí llegamos a un punto definitorio del tema. Y es que debemos partir de la premisa irrenunciable de que en el proceso de desarrollo progresivo de los derechos humanos que está teniendo lugar, ya no nos encontramos ante los que les corresponden al hombre como individualidad, sino que junto a éstos, con igual fuerza, se encuentran los derechos humanos que le corresponden como miembro de un grupo humanó determinado y, además, como miembro de la Humanidad cómo un todo. De aquellos derechos que le corresponden como individuo no es preciso insistir. De los otros, sí es necesario que lo hagamos.
IV. La primera afirmación que cabe formular respecto a los derechos del individuo como miembro de un grupo humano, es que, sin el disfrute de tales derechos, resulta imposible el ejercicio de los derechos humanos individuales. Y son varios estos derechos.
El primero de ellos lo constituye el de la autodeterminación política y económica de los pueblos. Vale apuntar que la histórica Declaración de derecho de los Pueblos de Rusia, de 2 de noviembre de 1917, proclama el derecho de los pueblos a la libre determinación. Se producía en medio de un mundo en su mayoría viviendo en condiciones de sometimiento al colonialismo y otras formas de dependencia. De pueblos enteros privados del primero de sus derechos. Sin embargo, aún en 1945 tan fuerte era la presión y el poder de los colonialistas que, al redactarse la Carta de las Naciones Unidas, se debió omitir toda referencia al colonialismo, y, por ende, al derecho de autodeterminación. La Carta sólo hace referencia a territorios no autónomos y al régimen de fideicomiso, pero no al colonialismo. Es sólo por la Resolución 637 (VII), de 16 de diciembre de 1952, que se establece el principio de que el derecho de los pueblos y naciones a disponer de sí mismo es una condición previa del goce de todos los derechos fundamentales del hombre.
El hecho de que la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 no recoja el principio de la autodeterminación tiene como significado qué los entonces subsistentes poderosos intereses coloniales no aceptaban tal inclusión. Parecía mucho pedirles a quIenes tenían -y tienen territorios en situación de dependencia, que admitieran que tales situaciones son compatibles con los derechos humanos. Pero lo son, sin discusión alguna.
La consideración del colonialismo en todas sus formas y manifestaciones como una denegación de los derechos humanos viene plasmada, por primera vez, en la histórica Resolución 1514 de 15 de diciembre de 1960, contra el colonialismo, y luego ratificada por los Pactos de 1966. Estos Pactos disponen en su artículo 1: Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural. Y el propio artículo dispone: Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho da libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la carta de las Naciones Unidas. Resoluciones como la 37/42 de 3 de diciembre de 1982, reiteran que la libre determinación es una condición fundamental para las garantías y observancia efectiva de los derechos humanos.
Pero si la Resolución 1514, de 1960, marca un hito histórico en lo referido a la autodeterminación política y su relación con los derechos humanos, simultáneamente la comunidad internacional señalaría que no hay autodeterminación política sin autodeterminación económica. Ambos pactos de 1 966 disponen en su artículo 1.2: Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales. Entre otras, la Resolución 1903 (XVII) de 14 de diciembre de 1962, considera la soberanía permanente sobre los recursos naturales corno elemento básico del derecho a la libre determinación.
La Resolución 3171, de 17 de diciembre de 1973, marcó una pauta al sostener que los actos, medidas y normas legislativas de los Estados encaminados a coaccionar directa o indirectamente a otros Estados o pueblos empeñados en modificar su estructura interna con el ejercicio de sus derechos soberanos sobre los recursos naturales,(...) constituye una violación de la Carta de las Naciones Unidas, y de la Declaración contenida en la Resolución 2625 y entra en contradicción con las metas, objetivos y medidas de la Estrategia Internacional del Desarrollo. En fin, que es obvió que ambos Pactos de Derechos Humanos individuales recogen la autodeterminación política y económica y la incorporan corno un derecho humano tal, que preside la propia existencia de ambas categorías de derechos humanos que regulan.
Pero aún hay más, y es que los derechos humanos están indisolublemente vinculados a los conceptos de igualdad y no discriminación, consustanciales a ellos. Algunos brillantes ideólogos del pasado buscaron el concepto de igualdad en el estado de naturaleza, dada la desigualdad que observaban en la sociedad de su tiempo; y sería Juan Jacobo Rousseau quien dejara escrito en su Contrato social que el nombre nace libre y en todas partes está rodeado de cadenas."
En la igualad de derecho de personas y de Estados insiste la Carta de las Naciones Unidas. Y esa igualdad en la persona se manifiesta en cuanto a la no discriminación de la mujer y la no discriminación racial. Porque el principio de igualdad no tiene trascendencia universal en tanto prolifere la discriminación en sus diversas manifestaciones. Ambos pactos de 1966 disponen, en su artículo 2, que se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que se enuncian sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma.
Es que la discriminación constituye el antípoda de la igualdad y, aunque en derecho internacional prevalecen las declaraciones antidiscriminatorias, las discriminatorias aparecen por doquier. Como nunca antes tienen gran valor las palabras que fueron proclamadas al inicio de la Gran Revolución do Octubre: igual posibilidades para el ejercicio de iguales derechos.
Está la discriminación de la mujer, quien lo ha sido a través de la historia de mil formas y maneras, y aún lo es. Ello se observa en todos sus derechos humanos. Si se tiene en cuenta que la mujer es, numéricamente, poco más de la mitad de la población del mundo, apuntemos que sólo y después de una larga evolución de la sociedad, han sido los organismos internacionales de nuestro tiempo los que han acordado medidas concernientes a la aplicación de leyes, costumbres, reglamentaciones y practicas discriminatorias de la mujer. De entre tantas, recordemos resoluciones como la 1040 (IX), de 29 de enero de 1957, que recoge la Convención de la Nacionalidad de la Mujer Casada; la 56 (I), de 11 de diciembre de 1946, que concede a la mujer los mismos derechos políticos que a los hombres; la 2263 (XXII), de 7 de noviembre de 1967, que considera necesario garantizar el reconocimiento universal, de hecho y de derecho, de! principio de igualdad del hombre y la mujer; la 926 (X) de 14 diciembre de 1955, que decide unificar programas de asistencia técnica para promover y proteger los derechos de la mujer; la 843 (IX), de 17 de diciembre de 1954, que insta a abolir todas las costumbres y prácticas referentes al matrimonio y a la familia no compatibles con los principios de la Carta y de la Declaración de 1948; y la Resolución 1763-A (XVII) de 7 de noviembre de 1962, que adopta la convención sobre el consentimiento de matrimonio, la edad mínima para contraerlo y su registro.
Por Resolución 2263 (XXII), de 7 de noviembre de 1967, se aprueba la declaración sobre La eliminación de la discriminación contra la mujer, en la cual se establece que Preocupada de que, a pesar de la Carta de las Naciones Unidas, de la Declaración de Derechos Humanos, de los pactos Internacionales de Derechos Humanos y de otros instrumentos de las Naciones Unidas y los organismos especializados, y a pesar de los progreso sen materia de igualdad de derechos, continua existiendo considerable discriminación en contra de la mujer, el artículo 2.b) declara que El principio de la igualdad de derechos figurará en las Constituciones o será garantizado de otro modo por la ley, el artículo 8 establece que Deberán adoptarse todas las medidas apropiadas, inclusive medidas legislativas, para combatir toda forma de trata de mujeres y de explotación de la prostitución de la mujer, y el artículo 11 declara que El principio de igualdad de derechos del hombre y la mujer exige que todos los Estados lo apliquen en conformidad con los principios de la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
No es que la mujer tenga iguales derechos que el hombre, sino que la mujer y el hombre tienen iguales derechos. Pero sigue siendo cierto lo que alguien dejara escrito: "Estamos casi en el año dos mil pero la mujer esta todavía en el Medioevo." En los países capitalistas esa discriminación alcanza muchas esferas de la actividad humana, desde el salario hasta los cargos de dirección, pero no es este el contexto para traer cifras y más cifras en tal sentido. Y es que la igualdad real de la mujer sólo se puede garantizar mediante un sistema socioeconómico que le permita a ella conjugar el trabajo y el estudio, la maternidad y sus derechos plenos.
Está la discriminación racial. En 1856 proclamaba Abraham Lincoln: "Como nación comenzamos declarando que todos los hombres han sido creados iguales." Ahora leemos esa frase como si dijese: "Todos los hombres son iguales... menos los negros.” Con el tiempo, los imperialistas han reelaborado la Ideología racista, la ajustan a sus fines y se aferran al propósito de justificarla.
Nuestra América es un continente explotado cuya víctima principal son los hombres de piel oscura a que se refiere la Segunda Declaración de La Habana: la población indígena, negra y mestiza. Esos mestizos que constituyen las grandes masas de su población (cholos, ladinos, monturios, rotos); los indios, que son las grandes masas de la población rural en muchos países del Continente y de Centroamérica y grupos numerosos de población negra que se encuentran, sobre todo, en la ancha zona del Caribe.
El 21 de diciembre de 1965 fue aprobada la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de la Discriminación Racial y en un considerando se dice que la Carta de las Naciones Unidas está basada en los principios de la dignidad y la igualdad inherentes a todos los seres humanos y que todos los Estados Miembros se Pan comprometido a tomar medidas conjunta o separadamente, en cooperación con la Organización, para realizar uno de los propósitos de las Naciones Unidas, que es el de promover y estimular el respeto universal y efectivo de los derechos humanos y da las libertades fundamentales de todos, sin, distinción por motivo de raza, sexo, idioma , o religión. La Convención denota la discriminación racial como toda distinción, exclusión, restricción, o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular y menoscabar el reconocimiento, goce, ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales.
Por el artículo 21, los Estados Partes condenan la discriminación racial y se comprometen a seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a no recurrir en ningún reto o práctica de discriminación racial contra personas, grupos de personas o instituciones (...), a no fomentar, defender o apoyar la discriminación racial practicada por cualesquiera personas y organizaciones, y a enmendar, derogar o anular las leyes y las disposiciones reglamentarias que tengan como consecuencia crear la discriminación racial o perpetuarla donde ya existe.
A su vez, el articulo 3 dice: Los Estados Partes condenarán especialmente la segregación racial y el apartheid y se comprometen a prevenir, prohibir y eliminar en los territorios bajo su Jurisdicción todas las prácticas de esta naturaleza.
Por el articulo 4, Los Estados Partes condenan toda propaganda y todas las organizaciones que se inspiren en ideas o teorías basadas en la superioridad de una raza o de un grupo de personas de un determinado color u erigen étnico, O que pretendan justificar o pro quiera que sea su forma, y se comprometen a tomar medidas inmediatas y positivas.
Naciones Unidas ha celebrado decenios de la lucha contra el racismo y la discriminación racial, días internacionales contra el racismo y la discriminación racial, así como múltiples conferencias y actividades al respecto.
El derecho internacional recoge los derechos humanos de las minorías, las que jurídicamente consideradas, constituyen el reconocimiento de los derechos de la persona en el derecho internacional, con independencia de que se le reconozcan derechos como parte del Estado en que habitan. Porque el hecho de que las minorías nacionales no estén sujetas al principio de autodeterminación, no excluye la defensa de sus derechos por parte del derecho internacional. Es así que los derechos de las minorías de razas, idioma, religión, etc., han sido objeto de regulaciones de numerosos acuerdos internacionales.
El procedimiento a seguir para la protección a las minorías y las cuestiones que con ella se relacionan, han sido objeto de numerosos acuerdos internacionales, así como bilaterales. El ECOSOC, creo dentro de la Comisión de Derechos Humanos, una Subcomisión de Prevención de Discriminación y Protección de Minorías.
La Comisión de Derechos Humanos, aprobó la Resolución 1984/60 con un solo voto en contra, el de Estados Unidos, resolución en que se toma nota de la decisión de la subcomisión de establecer un grupo de trabajo en que se definiera el término minoría.
Ha cobrado creciente importancia el problema de las personas que se encuentran en territorios de otros Estados trabajando. Citemos, como ejemplo el 18 de mayo de 1973 ECOSOC se refirió a la protección jurídica internacional de los derechos humanos de los individuos que no son nacionales de los países en que viven y que la Resolución 35/109 de la Asamblea General decidió establecer un grupo de trabajo para elaborar un proyecto de Declaración sobre los derechos humanos de estos individuos, en tanto la Resolución 3224, de 6 de noviembre de 1974, insta a los Estados a otorgar a los trabajadores un trato igualitario al previsto para sus nacionales, en lo relativo a los derechos humanos. No hay que recalcar que se trata de las condiciones discriminatorias en que viven muchos millones de europeos occidentales en otros países de Europa Occidental donde trabajan, y de millones de otros países que sufran igual suerte.
La expresión más brutal de la discriminación racial lo constituye el régimen del apartheid; para la Convención Internacional sobre Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, de 1973, el apartheid es un crimen de lesa humanidad. Su hijo putativo lo es el propósito del régimen racista e ilegal de Pretoria de crear los llamados bantustanes, meras reservas o campos de concentración de nativos a quienes Sudáfrica priva de su ciudadanía y, como no adquieren otra, se convierten en apátridas en su propia patria.
Naciones Unidas ha insistido en la lucha y condena del apartheid, y también de sus cómplices occidentales. Apuntamos que Estados Unidos fue el único Estado Miembro de las Naciones Unidas que votó en contra de la Resolución 1982/12 de la Comisión de Derechos Humanos que reafirma la convicción de que la ratificación de dicha convención y la aplicación de sus disposiciones es el camino correcto a seguir.
Hay una manifestación de discriminación criminal en nuestros días, el sionismo, que la Asamblea General de Naciones Unidas calificó, en Resolución de noviembre de 1975, como una forma de discriminación racial y de manera reiterada ha sido condenado por sus practicas brutales y violatorias de los derechos humanos en los territorios árabes ocupados.
Está la esclavitud. Mucho tiempo ha transcurrido desde que en 1815 el Congreso de Viena adoptara una declaración contra la trata de esclavos que calificó de repugnante a los principios de humanidad y de moral universal. El 2 de julio de 1890 se declaró la abolición de la esclavitud, por el Acta General de la Conferencia de Bruselas. Parecería que hace un siglo la esclavitud dejó de ser una realidad en el mundo. Sin embargo, el 10 de septiembre de 1919 se aprueba el Convenio de Saint Germain que obliga a suprimir la trata y la esclavitud en cualquiera de sus formas. Mas no bastó, y por Convenios de Ginebra de 25 de septiembre de 1926 se obliga a evitar y se reprime la trata. Años después, la Convención de 1953 modifica y precisa la anterior y el 4 de septiembre de 1956 se produce una convención suplementaria relativa a la abolición de la esclavitud, el tráfico de esclavos e instituciones y prácticas análogas a la esclavitud.
La Resolución 1841 (XVII), de 19 de diciembre de 1962, considera que la esclavitud, la trata da esclavos y todas las instituciones y prácticas análogas deben ser abolidas. En esta década en que vivimos, precisamente en 1982, la Subcomisión de Prevención de Discriminación y Protección de las Minorías elevó un informe para otorgar al sistema de las Naciones Unidas un papel coordinador a fin de que se ofreciera a los países una asistencia práctica y la cooperación de carácter jurídico, técnico, administrativo, educativo, financiero y de otra índole que fueren convenientes para eliminar las condiciones que conducen a la esclavitud y a las situaciones análogas. Y es que la esclavitud resulta consustancial a todo sistema de explotación. Cambia de forma, pero es esclavitud. Convengamos con lo que dejara dicho hace dos siglos y medio al enciclopedista Diderot, acerca de que lo reprobable no es tener esclavos, sino tener esclavos y llamarlos ciudadanos.
Y así deben considerarse en nuestra América millones de indígenas vinculados al trabajo y la vida esclava mediante el concertaje: los huasipungueros, el huatuana, el arrendire y los trabajadores "enganchados”; como en Estados Unidos muchos "espaldas mojadas" y demás grupos, por no hacer referencia a otros continentes.
V. Pero, y junto a los derechos de cada persona humana como Individualidad y a los derechos humanos de cada grupo, se han de añadir, en el devenir del desarrollo progresivo de los derechos humanos, los que le corresponden a la Humanidad como un todo, y como el de cada uno de los miles de millones de personas que viven en el planeta Tierra, nuestra casa común, cada vez más inexorable e irrenunciablemente común.
Es que la Humanidad, como sujeto de derecho internacional que ya es, tiene el derecho de que se respeten los derechos humanos en su integralidad, incluidos aquellos que a las personas Individuales les corresponden como miembros de ella. Ha ganado tremenda fuerza la idea de que la Humanidad es titular de derechos y deberes. Con gran poder de análisis razona el profesor Héctor Gros Espiell que "al tener la Humanidad la posibilidad de actuar internacionalmente, y que en ciertas formas las Naciones Unidas son la expresión constitucional de la comunidad internacional, la Humanidad se configura como un sujeto de derecho internacional".
Y, dentro de ese contexto aparecen algunos derechos humanos que suelen pasarse por alto por aquellos que manejan e interpretan a su arbitrio la extensión y la concepción de los derechos humanos. Se trata, nada más y nada menos, que del derecho a la vida, del genocidio y otras manifestaciones del derecho a la paz, de los derechos que dimanan del medio humano, de lo que nos trae en tal sentido el desarrollo de la ciencia y la técnica, y del derecho al desarrollo. Se trata de una temática tan amplia como reciente, pero cuyos vínculos con los derechos humanos son de creciente presencia y análisis en nuestros días.
Sin duda alguna, la tarea más Importante es la de asegurar a cada persona sobre la Tierra el derecho a la vida. Hace más de siete siglos —en las famosas Siete Partidas que nos dejara Alfonso X, el sabio—, se dice que "Quien me priva de la vida me priva de mis demás derechos." Razón tenía Nys, el ilustre internacionalista francés, a principios del siglo actual, al considerar las Siete Partidas como un monumento para el derecho internacional. Y este principio es un ejemplo.
Apenas 24 horas antes de adoptarse la Declaración Universal de Derechos Humanos, precisamente el 9 de diciembre de 1948, la. Asamblea General aprobó la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio. A partir de esa fecha, las formas de genocidio se han hecho aún más brutales de las que entonces se recogieron tomando la horrible experiencia de los crímenes del nazismo. Vendría el ecocidio, como consecuencia de la criminal agresión de Estados Unidos al pueblo vietnamita, porque la intención imperialista era asesinar millones de personas, y además, destruir todo el ecosistema, toda manifestación de vida animal o vegetal en Viet Nam, arrasar suelo y aire vietnamita para siglos. No han quedado atrás en las formas del genocidio más brutal las prácticas del sionismo en los territorios árabes ocupados y en Palestina, conforme testimonios oficiales de la Comisión de las Naciones unidas sobre las prácticas de los sionistas en dichos territorios. Resoluciones como la 37/189-A, de 18 de diciembre de 1382, reafirman el derecho inherente de todos los pueblos y de todos los seres humanos a la vida y se refieren a la garantía del derecho la vida. La Resolución 38/113, del 15 de diciembre cíe 1983, reitera que la salvaguardia de ese derecho a la vicia es una condición indispensable para el disfrute de todo un conjunto de derechos. A su vez, la Resolución 38/113, de 16 de diciembre de 1383, establece que todos los pueblos y todos los seres humanos tienen derecho inherente a la vida, y la salvaguardia de ese derecho 'primordial es una condición indispensable para el disfrute de tocio el conjunto de derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos.
Pero la vicia es un concepto que comprende elementos y valores bien complejos y diversos para ser verdaderamente vida. En la misma Carta de las Naciones Unidas están presentes términos tales como Promover el progreso social y elevar el nivel de vida. En 1948, precisamente, empezó a plantearse con fuerza en las Naciones Unidas la cuestión llamada de "La situación social en el Mundo". No es menester constatar cómo, en nuestros días, esa situación ha adquirido proporciones dramáticas, insospechadas entonces. Tanto es así, que el sistema de las Naciones Unidas ha venido dedicando gran parte de sus estudios, actividades, recursos e iniciativas para enfrentar y paliar la situación social en el mundo de hoy, más especialmente en el Tercer Mundo. A tal gravedad llegaría la cuestión, que la Resolución 2771 (XXVI), de 1971, ha reafirmado la urgencia de tomar medidas efectivas encaminadas a detener el deterioro de la situación social en el mundo, y a promover el progreso y el desarrollo social. Con los años pasados desde 1971, esa situación se ha agravado mucho más y, con ello, el deterioro de los derechos humanos ha alcanzado proporciones dramáticas.
Ello se manifiesta en los razonamientos sobre el "nivel de vida", ese que no se circunscribe a la posesión de condiciones y bienes materiales, tales como la salud, la vivienda, la alimentación y el vestido, de los cuales tan escasa está gran parte de la humanidad, sino cuanto también comprende los bienes espirituales, tales como la educación, la cultura, la recreación y otros, que tanto faltan también en nuestro mundo contemporáneo. Bastaría con resumir la situación para afirmar que en el femado Tercer Mundo—, o sea tres de cada cuatro personas del mundo -actualmente, que serán cuatro de cada cinco personas en el año 2000—, se encuentra privado del derecho a la vida, su inmensa mayoría, pues apenas malviven. Esta situación se ha calificado, con gran acierto, como "un genocidio continuado". Sépase que los estimados de Naciones Unidas han establecido que mías de mil millones de personas tienen un ingreso promedio diario de solamente 41 centavos, y 50 Estados Miembros de Naciones Unidas —la tercera parte de los miembros del organismo internacional— figuran en la lista de los Estados más pobres, eufemísticamente llamados "países en desarrollo menos desarrollados", donde la vida misma es una ficción de vida. Cada año mueren en América Latina, víctimas de enfermedades curables, un millón de niños menores de cinco años de edad. O sea, mueren tres veces más seres humanos que el total de víctimas por las bombas atómicas lanzadas en agosto de 1945 sobre las ciudades japonesas de Hiroshima y Nagasaki. En este caso, fueron japoneses víctimas de un genocidio casi fulminante; en el otro, niños latinoamericanos son víctimas del "genocidio continuado". La Proclamación de Teherán, de 1968, condenaba la creciente disparidad entre países económicamente desarrollados y los países en desarrollo, que impide la realización de los derechos humanos en la comunidad internacional.
La práctica genocida ha traído, a partir de la década de 1970, una forma brutal de atentado a la vida con el hecho de miles, decenas de miles, de "desaparecidos", de personas víctimas de la "política de seguridad nacional", esgrimida por tiranías latinoamericanas al servicio del imperialismo y amamantados por él. Ello condujo a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, inhumanas y Degradantes, aprobada el 15 de diciembre de 1984 por la Asamblea General de Naciones Unidas.
El derecho de los pueblos a la paz está muy vinculado al derecho a la vida. La paz no es un concepto abstracto, tiene una vivencia y una existencia concretas, que abarca muchos ámbitos y comprende a todo y a todos; es una premisa básica para la propia existencia de los derechos humanos. Cuando Lenin aprobó el Decreto de la Paz, el primero adoptado por él una vez constituido el Gobierno Revolucionario, por primera vez en la historia del mundo se introdujo la paz en las relaciones internacionales; la paz protectora de valores que tienen una importancia excepcional para el nombra y para la humanidad toda y, por ende, para comprender los derechos humanos, de cada persona, de cada pueblo y de la humanidad.
En ese sentido, no resulta ocioso traer un párrafo de la Declaración Final de la Asamblea General Extraordinaria de 1978 sobre el desarme: Centenares de miles de millones de dólares, que se gastan anualmente en fabricación o modernización de armamento, ofrecen un tajante y tenebroso contraste con la miseria y la pobreza en que viven dos tercios de la población de la Tierra. De personas despojadas de todos los derechos humanos.
Era evidente que el rápido avance de la Revolución Científico-técnica causaría incidencia en los derechos humanos. Resoluciones como la 2450 (XXIII), de 19 de diciembre de 1963, invitan a estudiar los problemas que, en relación con los derechos humanos, plantea el progreso de la ciencia y la tecnología contemporáneas. Y ha sido muy amplia la actividad de la comunidad internacional en tal sentido, así como importantes los análisis hechos en el seno de la Comisión de Derechos Humanos respecto a los efectos de esta situación.
Otra cuestión de nuestros días, tanto que aparece con fuerza propia también en la década de 1970, concierne al medio humano, en los problemas referidos a las interrelaciones que existen entre población-medio ambiente-recursos-desarrollo, para conformar lo que se llama un derecho internacional del desarrollo ecológico, que mira a necesidades y preocupaciones del ser humano, de problemas tan graves que se ha hecho habitual identificarlos con "una estrategia de la supervivencia de la humanidad". Ahondar en éstos requeriría un tiempo y un análisis que no podernos traer a estas líneas.
Porque el catálogo de los derechos humanos no se ha detenido ni se detendrá en los años venideros, precisa al menos esbozar algunas situaciones que ya concitan la preocupada atención del sistema de las Naciones Unidas y de los estudiosos del mundo. En años recientes han surgido, de manera casi explosiva, los llamados "problemas globales", esos que afectan muy directamente a cada persona y a toda la Humanidad, para comprender problemas tan vinculados como el hombre y sus derechos, como los problemas de la población, la alimentación, la contaminación, los recursos energéticos y otros. Los derechos humanos no tendrían sentido real si no sobreviviera el hombre y, con él, los elementos indispensables para esa supervivencia. Y a esto se contrae la temática de los "problemas globales". De ellos no escapa ni siquiera esa quinta persona que parecería no tener los problemas acuciantes que le esperan a cuatro de cada cinco personas en el año 2000.
Falta en este catálogo de derechos de la Humanidad, acaso el más reciente y más apremiante, el derecho al desarrollo. La Asamblea General ha reiterado que el desarrollo es un medio a través del cual todos los derechos humanos y libertades fundamentales pueden ser plenamente satisfechos.
Está claro que el ser humano es el objetivo principal del desarrollo, del que tiene derecho a participar y beneficiarse. El carácter prioritario del desarrollo va mucho más allá —por supuesto— que la referencia " al crecimiento económico y a ciertos índices. La Resolución 1985/43 de la Comisión de Derechos Humanos, se contrae a la labor futura de un Grupo de Trabajo de expertos gubernamentales sobre derecho al desarrollo. Ninguna Resolución más expresiva que la 41/128, de 1886, llamada Declaración sobre el Desarrollo y que formula: El derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del cual toda persona humana y todos los pueblos tienen derecho a participar, contribuir y disfrutar del desarrollo económico, social y cultural y político en el curso del cual pueden realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales. En cierta ocasión, el compañero Fidel Castro ha dicho que No hay paz sin desarrollo, ni desarrollo sin paz. Se trata de una relación inextricable.
VI. No es casual que la verdadera conceptualización de los derechos humanos naciera y tomara forma real en la época en que tienen lugar los reclamos de la autodeterminación política y económica, de las conquistas socioeconómicas, de la demanda del desarme, de la paz y el desarrollo. Se abre paso la tesis de que todos ¡os derechos humanes se encuentran en estrecha interrelación, vinculados entre sí; de que no sólo se refiere ello a todos los derechos humanos, sino a! disfrute de éstos por todos les hombres, como derechos y no como simples aspiraciones o promesas.
La cuestión de los derechos humanos forma parte de una temática integral, que requiere de su conocimiento y aplicación a fondo y de manera global. Mucho se ha escrito, dicho, debatido, y, en cierta forma, hecho, pero mucho más queda por hacer. Estamos ante una respuesta necesaria, que atienda a la integralidad de los derechos humanos y a su interrelación con otros problemas prioritarios de nuestro tiempo, como lo son la paz, el desarme, la cooperación y el desarrollo, sin los cuales no pueden siquiera concebirse los derechos humanos en la época actual. Éstos han crecido de manera muy rápida. En forma cuantitativa, en cuanto lo son para todos los que habitan nuestro planeta, y en forma cualitativa, en cuanto conforman una gama cada vez más amplia. Solo así es que se puede entender que se encuentran en una fase fluyente de desarrollo progresivo y de procesos de codificación parciales.
No es que lo que hayamos sostenido y sostenemos sea una opinión personal o cíe un grupo, o de una ideología dada. En el seno de la Asamblea General de Naciones Unidas se ha ido conformando, en el curso de las últimas décadas, a partir de aquella en que la Declaración de 1948 tuvo lugar, una corriente sostenida que, de una u otra manera, confirman el curso de nuestra exposición. Se impone una labor paciente de búsqueda, .análisis y composición de una teoría y una práctica de los derechos humanos a la luz de todo eso. Simplemente, y para citar una, nos remitimos a la Resolución 32/130, de 1977, titulada "Distintos criterios y medios posibles dentro del sistema de las Naciones Unidas para lograr el avance efectivo de los derechos humanos y las libertades fundamentales". Se trata de una resolución que habla de "el enfoque futuro" dentro del sistema de las Naciones Unidas respecto de la cuestión de los derechos humanos y que deberá tener en cuenta —dice— determinados conceptos, tales como que todos los derechos humanos son indivisibles e interdependientes; que resulta imposible la plena realización de los derecho civiles y políticos sin el goce de los derechos económicos, sociales y culturales; que son inalienables "todos lo derechos humanos de la persona y de los pueblos; que al enfocarse la cuestión de los derechos humanos se debe continuar dando prioridad a la búsqueda de soluciones para las violaciones masivas y patentes de los derechos humanos de pueblos y personas afectadas por situaciones como el apartheid, la discriminación racial, el colonialismo, la dominación y ocupación extranjeras, las agresiones y amenazas, la negativa de reconocer el derecho a la libre determinación; que el nuevo orden económico internacional es un elemento esencial para el fomento efectivo de los derechos humanos.
Dicho todo esto, debemos analizar, dentro del proceso de desarrollo progresivo de los derechos humanos, la cuestión concerniente a lo que se denomina pro-moción y protección, analizada dentro del contexto de la comunidad internacional a la luz de la Carta de las Naciones Unidas, del derecho internacional contemporáneo y de las sucesivas decisiones que se adopten.
La atención de las Naciones Unidas en el campo de la promoción de los derechos humanos está a la vista; es evidente que tal actividad ha tenido una amplia consideración y repercusión, ha contribuido a la toma de conciencia por parte de los pueblos y determinados gobiernos; ha creado una opinión pública. La atención de Naciones Unidas en el campo de la protección de los derechos humanos y de la forma en que se violan, como se ha reiterado de manera especial por la Asamblea General, debe seguir dando prioridad a la búsqueda de soluciones para las que llama violaciones masivas y patentes de los derechos humanos. Los ejemplos son bien conocidos; así, el caso de tales derechos humanos en Chile bajo la tiranía de Pinochet, en El Salvador, en Guatemala y en otros lugares.
La protección y promoción de los derechos humanos está a cargo de cuatro órganos principales de la ONU: la Asamblea General, el Consejo de Seguridad, el Consejo Económico y Social y el Consejo de Administración Fiduciaria. Su tarea consiste en precisar hasta dónde y desde dónde los alegatos sobre derechos humanos tienen entidad y verdad suficiente para ser considerados, o no, dentro del ámbito del conocimiento internacional. Debe entrarse a considerar de qué manera un gobierno determinado promueve y protege los derechos humanos individuales, de grupos y de la humanidad. Y ha de entrarse a considerar que se penetre en el análisis del respeto y defensa de todos los derechos humanos. Entre otras resoluciones a citar, traigamos la 40/114, de 13 de diciembre de 1985: La promoción y protección de una categoría de derechos jamás puede eximir ni excusar a los Estados de la promoción y protección de los demás derechos.
En el proceso de desarrollo progresivo de los derechos humanos deba destacarse —con carácter muy relevante— un elemento más, y lo es el hecho de que la ley internacional ha adquirido proporciones que no tuvo hace algunas décadas; que lo que fuera un deber de cada Estado en lo interno, en lo nacional, ha trascendido a un deber de todo Estado también en lo internacional.
Si esto se constata en lo referido a los derechos individuales, y al deber de que se promuevan y protejan dentro del país y en otros países, tal cuestión tiene un peso absoluto, decisivo, en el deber de cada Estado de que los derechos humanos de cada grupo humano y de la Humanidad se promuevan y se protejan erga omnes.
Recordemos los artículos 28 y 29 de la Declaración de 1948: Artículo 28. Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en que los derechos y libertades fundamentales proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos; Artículo 29. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos, principios de las Naciones Unidas. Estamos, pues, ante una clara referencia al orden social e internacional y a los propósitos y principios de las Naciones Unidas, que extravasan, por supuesto, los límites de lo interno o nacional.
El derecho en sí es una supraestructura cuyo ámbito espacial se refleja siempre interna e internacionalmente, y los derechos humanos forman parte de esa supraestructura. Comenzaron siendo de interés y aplicación puramente interna, y han cobrado un ámbito espacial internacional, porque a la ley nacional y su aplicación se une a ley internacional y su aplicación.
Estamos ante un ángulo de análisis que no podemos agotar, ni siquiera presentar en su debida extensión y forma en este trabajo. Ello obedece a que existe una interrelación entre todos los derechos humanos, en cuanto se han de cumplir en cada país y hacia el resto del mundo; al hecho de que hay una política interna sobre derechos humanos y una política externa sobre ellos. Porque se trata de derechos humanos para todo un pueblo y para todos los pueblos.
Jurídicamente, los derechos humanos no se conciben con leyes nacionales que no estén en correspondencia con leyes y situaciones internacionales; en ninguna otra esfera o cuestión lo individual y lo colectivo, así como lo nacional y lo internacional se consuman y concurren. ¿Proteger los derechos humanos en un país y no hacerlo ese país respecto al resto del mundo? ¿Promover los derechos humanos en un país y no hacerlo ese país respecto al resto del mundo?
En un proyecto de resolución de 1970 de la Comisión de Derechos Humanos, se hace referencia al hecho advertido que, en ocasiones, el ejercicio real de los derechos humanos no depende únicamente de algunos países, sino también de la acción internacional y de asistencia de Naciones Unidas.
Pero la batalla por los derechos humanos, que tiene tal carácter nacional e internacional, ha cobrado nuevas expresiones con el carácter internacionalista que puede y debe tener. Porque cuando un país como el nuestro presta su ayuda a la causa de la autodeterminación y del desarrollo de otros pueblos —de decenas de puebles—, Cuba une, a su deber nacional e internacional acerca de los derechos humanos, un deber internacionalista. Y esto va mucho más allá de lo que los más da los Estados de nuestro tiempo se proponen y hacen.
Otros aspectos da la cuestión Llenen especial interés en la consideración de los derechos humanos. De una parte estamos ante un fárrago de retórica formal sobra cuáles y cuánto son, y cómo se ha de llevar a cabo la aplicación de los derechos humanos y, de la otra parte, estamos ante el propósito serio, real y concreto, de elaborar y cumplir el empeño de que las normas y prácticas sobre derechos humanos se lleven a vías de-hecho. Resulta una tarea útil seguir el curso de los debates y de la adopción de decisiones en los distintos foros y comisiones ad hoc para comprobar la forma y manera en que se comportan los Estados, en qué medida se han comprometido en respetar y hacer respetar los derechos humanos en su integralidad.
No son pocas las constituciones u otras leyes fundamentales de países que recogen derechos humanos en mayor o menor extensión, que no pasan de ser meros enunciados sin trascendencia en la vida real. En el capitalismo, la enfermedad —una enfermedad, por ejemplo— presenta una sintomatología curiosa: es costosa o menos costosa; es parte del sistema de comercialización; es una parte del comercio de la salud, que nada tiene que ver con el derecho humano a la salud. Aunque e! presente, así como el futuro de la cultura, de la ciencia y de la técnica, no pueden ser aislados del desarrollo de ninguna sociedad, el acceso a la cultura, a la ciencia y a la técnica es un privilegio de los menos en esas sociedades y, en el simple acceso a la enseñanza superior, el promedio se expresa con cifras como las siguientes: entre 15 y 20 veces tienen más posibilidades de acceso a esa enseñanza las capas adineradas que el resto de la población estudiantil.
El lema del derecho al trabajo no pasa de ser un mito. La burguesía no se encuentra interesada en un incremento excesivo del desempleo, porque constituye un problema socioeconómico grave para ella misma, pero sí tiene interés en un porcentaje dado de desempleo, como medio de asegurarse su "libertad" de contratación. Y el desempleo no es una simple formulación económica, porque viene acompañado de depresión, apatía, falta de fe del hombre en su utilidad social, propensión a marginarse socialmente, a delinquir y a morir.
El derecho a tener un techo es cosa aparte. En Estados Unidos, unos tres millones dé personas —más del 1% del total de la población— carecen de todo tipo de vivienda o refugio, aún del shelter más miserable.
Es con mucha frecuencia que los ideólogos de la burguesía hablen de la falta de democracia y de participación real ciudadana en las decisiones o en los procesos alecciónanos socialistas. Pero los hechos confirman que en la sociedad capitalista aumenta alarmantemente la indiferencia ciudadana por la cosa pública. En Estados Unidos, en las recién celebradas elecciones para elegir al Presidente y al Vice, a todos los miembros de la Cámara de Representantes, a gran número de senadores y gobernadores, luego de una multimillonaria campaña masiva de propaganda, exactamente un 50% de los electores no concurrió a votar y el elegido presidente Bush obtuvo el 27% del favor de todo el electorado y el perdedor Dukakis el 22%. Es el gobierno de la minoría a nombre de la democracia.
En tiempos en que mucho se habla de derechos humanos, convengamos que quienes mejor saben lo que constituyen y son los derechos humanos son los que luchan por ellos precisamente porque se les niegan. Y a ellos corresponderá hacer una valiosa contribución al proceso de desarrollo progresivo de los derechos humanos. Su derecho a conquistarlos viene recogido en el Preámbulo de la Declaración de 1948 al establecer: Considerando esencial que los derechos, del hombre sean protegidos por un régimen de derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión.
Seguir el curso de ese desarrollo progresivo impone atender otros elementos que no pueden pasar inadvertidos. Es más, que les otorgamos una prioridad indiscutible, pero que no siempre es manejada en debida forma por quienes en verdad cumplen o se esfuerzan en cumplir los derechos humanos.
Las diferencias ideológicas llevan, en no pocas oca-sienes —y esto sucede con .harta frecuencia en la cuestión de los derechos humanos— a que se hablen lenguajes distintos, aún manejándose una misma terminología. Resulta indispensable aclarar conceptos, disponer de un lenguaje conceptual, en procura, a lo último, que podamos entendernos.
Lo que sucede es que nos dejamos atrapar con frecuencia en las "reglas de juego" imperialistas, en la conceptualización, integralidad y campos de acción de los derechos humanos. Solemos utilizar sus mismas armas, las armas de siglos, de las concepciones del ayer sobre los ámbitos de los derechos humanos. Hay algo que constituye todo un axioma, y es que no pueden plantearse los derechos humanos al margen de la existencia de distintas ideologías, así como tampoco existe una ideología de los derechos humanos al margen de las ideologías. Si no partimos de estas ideas será cosa de practicar un diálogo de sordos.
Lo que queremos reiterar con firmeza es que no resulta posible, en nuestros días, dejarnos confundir, y seguir esas "reglas de juego" de quienes, en el siglo XX y en los albores del tercer milenio de la humanidad, no ven, ni van, más allá de los derechos humanos proclamados en el siglo XVIII.
Seguir tales "reglas de juego" hace difícil, sino imposible, todo diálogo. Porque se trata de una distinta concepción nacional e internacional; porque no sólo se parta de una distinta categorización de esos derechos humanos, sino porque, al participar en el diálogo o en el debate, siempre se nos lleva de la mano a la afirmación apriorística de que ellos esgrimen los derechos humanos, y nosotros tenemos que demostrar que es falso que los violemos. Y estar siempre a la defensiva no es lo mejor. Por lo menos, el compañero Fidel nos ha enseñado que el arma de la riposta es el arma más importante, Y, en los derechos humanos, no podemos estar en el terreno de la respuesta sino en el de la riposta. Que no es lo mismo.
Debemos emplazar a aquellos para quienes los derechos humanos y su ejercicio constituyen una visión elitista de la sociedad, de los grupos humanos y de la humanidad. Han sido cada vez más amplias y frecuentes las decisiones de la comunidad internacional en el sentido de que la realización plena de los derechos humanos exige la eliminación de todos los obstáculos que lo impiden. Y la concepción elitista es el mayor de los obstáculos.
La campaña de los derechos humanos se ha transformado, en los últimos años, en un instrumento político e ideológico en búsqueda de finalidades que nada tienen que ver con tales derechos humanos. Se ha emplazado al socialismo —cuya meta consiste precisamente en el bienestar del hombre y en la realización plena de sus derechos a escala internacional— y hemos aceptado el reto, pero partiendo de "reglas de juego" y de lenguajes que no debemos aceptar, porque entran en contradicción con la esencia, con la propia razón de ser, de los derechos humanos.
Es preciso observar que cuando en 1948 se aprobó la Declaración Universal de Derechos Humanos, comenzaba a recorrerse un camino, porque era un punto de partida en el proceso de su desarrollo progresivo; que cuando en la década de 1960 se incorporan al campo de los derechos humanos la lucha contra el colonialismo en todas sus ramas y manifestaciones y de la discriminación de la mujer y racial se da un paso hacia los derechos humanos de los grupos, y que, cuando a partir de la década de 1970 se recogen la paz, e! medio ambiente y el desarrollo como derechos humanos inalienables, se conforman nuevos empeños de desarrollo progresivo, en este caso de la Humanidad.
Pero es preciso observar también que a partir de 1977 es que Estados Unidos emprende la campaña en torno a los derechos humanos, que eleva y mantiene aún a nivel de política exterior de ese país. Se ha organizado inclusive un gran aparato oficial en el país y se introdujo como tema obligado en la agencia de discusiones con otros países y en los foros internacionales. Introdujeron tal tema para zaherir al socialismo y a los que no consideran sus amigos. Pero también lo hicieron como un modo de rehabilitar el maltrecho prestigio internacional de Estados Unidos.
Nada obsta a que lidiáramos en ese terreno, porque tenemos cosas que exhibir y no que reprocharnos en él. Pero en nuestra modestísima opinión, debimos poner sobre la mesa nuestras "reglas de juego". Y debemos utilizar las suyas sólo para demostrar que ese país, ni cumple con los derechos humanos individuales en lo interno, ni en la promoción y protección en lo internacional, ni mucho menos cumple con los derechos humanos de los grupos y de la Humanidad.
Toda manipulación política al uso, toda patraña o mentira sobre supuestas violaciones de derechos humanos, no sólo conspira contra la esencia misma de los derechos humanos y constituye un ejercicio falaz y farisaico, sino que es una burda violación de los principios y propósitos de la Carta de las Naciones Unidas, el derecho internacional y de las decisiones que la comunidad internacional ha adoptado al efecto.
Debe alzarse en cada lugar del planeta una tribuna para emplazar a quienes pretenden, a su modo y manera, hablar y erigirse en defensores de los derechos humanos. De quienes pasan por alto la propia integralidad y conceptualización contemporánea, en lo que las Naciones Unidas ha llamado la preocupación por la disparidad existente entre las normas y principios establecidos y la situación real de los derechos humanos.
Estados Unidos olvida que la bandera de los derechos humanos en sus garras se torna un boomerang contra ellos. La opinión pública mundial cuestiona el derecho moral de hacerlo así y de reclamar el cumplimiento de unos derechos humanos que ningún otro Estado más que el propio Estados Unidos viola.
Un colofón debido al tema que hemos pretendido esbozar acerca del desarrollo progresivo de los derechos humanos, lo encontramos en el hecho de que, en la década de 1980, ha aparecido en la agenda de la Asamblea General de las Naciones Unidas un tema que confirma y que culmina este trabajo. Se trata de lo que se llama "El nuevo orden humano internacional”, que mucho promete en los años, venideros, Sigámoslo con la debida atención y profundidad.
Forma parte de la política exterior de Estados Unidos acusar de violaciones de derechos humanos a países que considera que no son amigos suyos. Sabidas son las mentiras, maniobras y presiones de ese país contra Cuba, de una forma de agresión, fracasadas todas las agresiones contra nuestra Patria y este libro se encamina a examinar estas cuestiones.
Con este trabajo sobre el tema del desarrollo progresivo y codificación de los derechos humanos planteado en su real conceptualización, contenido y manifestaciones diversas que, para la comunidad internacional abarca, ha sido nuestro propósito presentar una visión fluyente, actual y perspectiva, de los derechos humanos, que permita estar en disposición de salirle al paso a las "reglas de juego" del imperialismo y a sus concepciones al respecto.
Nos limitamos a exponer la necesidad de que se analice in profundis de qué manera Cuba y Estados Unidos cumplen con los derechos humanos; que nos adentremos en los derechos humanos de carácter individual —sean civiles, políticos, económicos, sociales y culturales— y que se analicen los derechos humanos fundamentales del hombre como miembro del grupo humano de que forma parte. O sea, la autodeterminación política y económica, la igualdad, la no discriminación por motivos de sexo y de raza, el apartheid y el sionismo, y que también se vaya a los derechos humanos como miembro que es toda persona de la Humanidad, para comprender derechos tales como los de la vida, la paz y el desarrollo.
A proponer una exégesis comparativa de todas las formas y manifestaciones de los referidos derechos humanos; una real concepción; el enfoque integral e interrelacionado entre unos y otros derechos humanos; la promoción y protección de todos y cada uno de ellos que se cumple por parte de Cuba y Estados Unidos. Así como que la consideración de éstos en la ley interna y en lo internacional por ambos Estados, resulta imprescindible para constatar cómo Cuba, acorde con el desarrollo progresivo y la actual concepción de los derechos humanos, los cumple, y cómo los incumple Estados Unidos.
Ningún país más calificado que Cuba para enorgullecerse de la más fiel concepción y cumplimiento de los derechos humanos individuales, de los grupos humanos y de la Humanidad. Y de ninguno menos que Estados Unidos.
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