sábado, 11 de diciembre de 2010

Rechazan fallo del TC apristón



Piden corregir repudiado fallo


La necesidad de enmendar la situación planteada por el criticado fallo del Tribunal Constitucional (TC) que prohíbe a los medios de comunicación que difundan informaciones obtenidas por interceptaciones telefónicas sin autorización de los interlocutores o mandato judicial, bajo responsabilidad penal, plantearon diversos constitucionalistas.

Los juristas consultados señalaron que la resolución debe ser precisada, aclarada y corregida por esta misma institución y que, en todo caso, el Congreso también podría dar una ley de interpretación o de desarrollo constitucional que fije los alcances de la cuestionada sentencia, cautelando la libertad de prensa.

“Habrá que esperar que alguien que forme parte del proceso plantee una aclaración al TC o que ésta se dé en un futuro caso, donde el Tribunal retome el tema, aunque eventualmente se puede corregir a través de una norma legal que podría ser elaborada por el Parlamento”, dijo el constitucionalista Francisco Eguiguren en diálogo con LA PRIMERA.

Por su parte, el jurista Enrique Bernales sostuvo que el Congreso o los medios de comunicación pueden solicitar al Tribunal la aclaración del fallo, ya que no cabe la posibilidad que éste sea anulado.

El constitucionalista consideró, asimismo, que el Parlamento también podría elaborar una ley de interpretación de desarrollo constitucional que precise los límites de dicha sentencia, la cual rechaza un hábeas corpus presentado por la esposa del ex directivo de Perúpetro, Alberto Químper, procesado por los “petroaudios” y, en lo sustancial, deja impune a los involucrados en la red de corrupción encabezada por Rómulo León.


Sentencia imperfecta

Para Eguiguren la sentencia ha aprovechado este caso para hacer un conjunto de pronunciamientos sobre temas delicados que hubieran ameritado un análisis más profundo, ya que incurre en insuficiencias como lo que dice respecto a las pruebas obtenidas indebidamente

Esta reflexión, señaló el jurista, si bien nos da pie a conocer lo que piensa el tribunal, no contiene un mandato concreto vinculante que sirva de referente a los jueces para condenar a los medios que difundan estas comunicaciones obtenidas indebidamente. “Es una aspiración o una especie de mensaje disuasivo”, agregó.

Eguiguren sostuvo también que condenar a un medio no es viable, porque esta conducta (la divulgación de informes contenidos en grabaciones clandestinas) no está tipificada como delito. “No han meritado que la difusión de la información se hace porque hay una actividad ilícita, que da cuenta eventualmente de un acto de corrupción y en esos casos debe prevalecer el interés público de la denuncia contra la corrupción. Este matiz no lo ha puesto con claridad la sentencia”, explicó.

En tal sentido, agregó que el fallo debió plantear el supuesto de interés público donde sí se justifica por un fin superior, que es luchar contra la corrupción, que es superior a proteger la intimidad o la privacidad de las comunicaciones.


Votos singulares

La sentencia (Exp. Nº 00655-2010-TC), que ha sido vista como un atentado contra la libertad de expresión y una maniobra para dejar impunes a los corruptos, no contó con la plena conformidad de dos de los siete integrantes del TC. Ricardo Beaumont y Juan Vergara, discreparon de la fundamentación del fallo, por considerar que la prohibición que se impone a los medios de comunicación constituye una intromisión ilegítima.

Beaumont estimó que si bien existen límites a la libertad de expresión y de información que ejercen los medios de comunicación, no es pertinente tomar medidas penales contra ellos, a los que debe exhortarse al autocontrol.

“La libertad de expresión constituye uno de los principales baluartes de la democracia y la defensa de los derechos de las personas, por lo que todos tenemos la obligación de promoverla, defenderla, criticarla constructivamente y siempre preservarla en cada caso concreto”, alegó Beaumont.

Vergara señaló que poner una “mordaza o censurar determinada información constituye una intromisión ilegítima en los medios de comunicación”. Este veto -consideró-, “afecta el derecho de los ciudadanos a conocer actos que socavan la democracia”.

En tal sentido, agregó que la prohibición favorece la impunidad, pues la prensa ha revelado contenidos de grabaciones de interceptación telefónica que pusieron en evidencia diversos casos de corrupción.


Fallo peligroso

Por su parte, el Instituto de Defensa Legal (IDL), a través de un pronunciamiento, planteó que el fallo del TC es peligroso porque maniata y recorta la libertad de información que toda sociedad democrática debe respetar.

Consideró que resulta necesario distinguir entre la conducta criminal del que intercepta conversaciones telefónicas ajenas, y la conducta del periodista, que, sin conocer la fuente -y tras verificar la veracidad de la información-, difunde el contenido de estas conversaciones.

“El TC, en vez de ponderar entre la libertad de información y el derecho a la vida privada, opta por una interpretación que sólo protege el segundo punto, dejando de lado el derecho que tiene todo periodista a informar y el de todos los ciudadanos a ser informados”, señala el comunicado.

Para IDL, la sentencia no diferencia entre información privada e información de naturaleza pública. “En el caso de los petroaudios, por ejemplo, no se trataba de una conversación privada sobre la vida íntima del procesado (Alberto Químper), sino de un caso donde quedaban en evidencia graves actos de corrupción en la adjudicación de lotes petroleros”, señala.

tomado de: La Primera


El ex procurador para la extradición del condenado Alberto Fujimori, Omar Chehade dijo que el fallo del TC, significa una "resolución politizada para apoyar a los mafiosos". Omar Chehade, ex procurador del Estado Peruano, aseguró que el fallo del Tribunal Constitucional que prohíbe a los medios de comunicación difundir audios captados ilícitamente, bajo pena de sanción penal, "no tiene ninguna validez".

En RPP, fundamentó que "el principio constitucional de ponderación, es decir, cuando hay un hecho que afecte un bien jurídico, se prefiere este bien jurídico que tiene mayor validez, mayor valor”. Ante esto llamó la atención a las autoridades del órgano constitucional y mencionó que los beneficiados podrían ser Rómulo León y Alberto Químper, entre otros.

Tomado de : La República

No hay comentarios: